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Guía comprensiva sobre la Ley de Empleo a Tiempo Parcial (Decreto 45-2026)

Por Ilich Martínez

En resumen

El Decreto 45-2026 crea un régimen especial de trabajo a tiempo parcial para el sector privado: jornadas pactadas por escrito de 18 a 32 horas semanales, salario por hora no menor que el mínimo, prestaciones proporcionales, afiliación obligatoria al IHSS, al RAP y al INFOP, y registro del contrato ante la Secretaría de Trabajo. Si no hay contrato escrito o registro, la relación se presume indefinida y de jornada completa. Rige desde el 28 de marzo de 2026.

Qué es y a quién se aplica

La ley regula un régimen especial de trabajo a tiempo parcial con base en los principios de igualdad, irrenunciabilidad y proporcionalidad (artículo 1). Se aplica a las relaciones de trabajo subordinado del sector privado con jornada parcial, y excluye a los profesionales sujetos a estatutos legales especiales y a quienes realizan oficios domésticos en residencias particulares (artículo 2). Los considerandos se apoyan en el artículo 128 de la Constitución, que fija la jornada máxima y admite jornadas inferiores con remuneración proporcional.

  • 18 a 32 hsemanales de jornada parcial (art. 5)
  • 48 horasde aviso para cambiar el horario (art. 8)
  • 3 mesescon más de 32 horas en promedio convierten el contrato (art. 10)
  • 30 díascalendario para registrar el contrato (art. 19)

El artículo 4 enumera nueve principios: primacía de la realidad, protección, igualdad, irrenunciabilidad, proporcionalidad, buena fe, seguridad jurídica, progresividad y estabilidad. Primacía de la realidad quiere decir que manda lo que ocurre en la práctica y no lo que diga el papel: si la persona trabaja jornada completa, el contrato a tiempo parcial no la convierte en otra cosa.

Cómo se contrata

  1. Pactar la jornadaEntre 18 y 32 horas semanales, con su distribución (artículos 5 y 8).
  2. Firmar el contrato antes de empezarPor escrito, con identificación de las partes, modalidad, duración, puesto y funciones, salario por hora, jornada, lugar de trabajo y sistema de registro de entradas y salidas (artículo 5).
  3. Registrarlo en la Secretaría de TrabajoEn 30 días calendario si el contrato dura más de 30 días, o en 15 días hábiles si dura menos, desde la firma o el inicio de labores (artículo 19).
  4. Afiliar al trabajadorAl IHSS, al RAP y al INFOP, con base en el salario real (artículos 13 a 15).

Si el trabajo se presta mediante plataformas digitales con relación subordinada, el contrato debe indicar además la plataforma, los horarios de disponibilidad, la forma de asignar tareas y de evaluar, y las comisiones o retenciones. El contrato puede ser por tiempo indefinido, por tiempo limitado o para obra determinada; cuando las labores son permanentes, se considera indefinido (artículo 7). La ley fija dos presunciones a favor del trabajador: sin contrato escrito, la relación se considera de jornada completa (artículo 5); y sin registro en plazo, se considera celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa (artículo 19).

Jornada, horas extra y otros empleos

Los cambios de horario deben comunicarse con al menos 48 horas de anticipación, salvo fuerza mayor, y si la jornada continua pasa de cinco horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos (artículo 8). Las horas que exceden la jornada pactada son extraordinarias, voluntarias y se pagan con los recargos del artículo 330 del Código del Trabajo (artículo 10). Como regla, el trabajador a tiempo parcial no está sujeto a exclusividad y puede tener otros empleos con horarios compatibles; la exclusividad solo cabe por escrito y en casos excepcionales, como puestos de dirección o confianza, manejo de información confidencial o conflicto de interés (artículo 9).

Salario y prestaciones proporcionales

El salario es proporcional a las horas efectivamente trabajadas, y el valor de la hora no puede ser inferior a la base horaria del salario mínimo que corresponda (artículo 11). Las vacaciones, el décimo tercer y el décimo cuarto mes y el descanso semanal se reconocen de forma proporcional (artículo 12). Para las vacaciones, la ley multiplica los días que corresponden por antigüedad por la jornada semanal pactada, dividida entre el número de horas de la jornada completa:

Divisores del artículo 12 para calcular vacaciones
Tipo de jornadaDivisor (horas semanales)
Diurna44
Mixta42
Nocturna36

El séptimo día se paga de forma proporcional solo si la persona trabajó al menos cinco días en la semana; si la jornada se distribuye en menos días, ese pago no es obligatorio, salvo que se pacten condiciones mejores. La ley reconoce a la trabajadora embarazada el descanso prenatal y posnatal de seis semanas cada uno, y el derecho de lactancia (artículo 12).

IHSS, RAP e INFOP

Todo trabajador a tiempo parcial es sujeto obligatorio del régimen del IHSS, que debía emitir un reglamento en un plazo no mayor de 60 días (artículo 13). Mientras ese reglamento no exista, la afiliación y cotización siguen las normas vigentes, con base en el salario real (artículo 23). Los patronos deben afiliar y aportar al RAP en proporción al salario real (artículo 14) y aportar al INFOP conforme a la nómina real pagada (artículo 15). En los casos de pluriempleo, la ley exige trazabilidad de los aportes.

Lo que la ley prohíbe

La contratación a tiempo parcial es voluntaria, y el artículo 6 prohíbe, entre otras conductas:

  • Conversión unilateral. Pasar a tiempo parcial, en perjuicio del trabajador, un contrato de tiempo completo.
  • Recontratación sin causa. Recontratar a tiempo parcial a quien hacía las mismas funciones a tiempo completo, sin causa objetiva.
  • Fragmentación. Dividir de forma artificial una jornada completa en varios contratos parciales, incluso por medio de empresas del mismo grupo.
  • Disponibilidad total. Exigir una disponibilidad incompatible con la naturaleza parcial del contrato.

Si hay controversia, corresponde al patrono demostrar la licitud de la contratación y que la jornada pactada coincide con la trabajada. El trabajador tiene derecho preferente a las vacantes de tiempo completo (artículo 6) y goza de los mismos derechos de libertad sindical y negociación colectiva que los demás (artículo 16).

Terminación del contrato

La terminación se rige por el Código del Trabajo, con indemnizaciones proporcionales a la jornada (artículo 17). En el despido injustificado, el trabajador puede optar entre las indemnizaciones o el reintegro con salarios dejados de percibir. En contratos por tiempo determinado o para obra, el despido sin causa da derecho al salario del tiempo que faltaba, sin pasar de los límites previstos para los contratos por tiempo indefinido. La Secretaría de Trabajo, por medio de la Dirección General de Inspección del Trabajo, vigila el cumplimiento de la ley y sanciona conforme a la Ley de Inspección del Trabajo (artículo 18).

Reformas a otras leyes

  • Código del Trabajo, artículo 46. Agrega que los contratos pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, con remuneración proporcional (artículo 20).
  • Código del Trabajo, artículo 328. Agrega que los contratos a tiempo parcial se rigen por la ley especial, sin perjuicio de los derechos de orden público laboral (artículo 21).
  • Ley del Salario Mínimo, artículos 2 y 20. Agrega que el salario se devenga en proporción a la jornada parcial trabajada (artículo 22).
  1. 25 de marzo de 2026El Congreso Nacional aprueba la ley.
  2. 26 de marzo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  3. 28 de marzo de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,106 y entrada en vigencia (artículo 24).

Fundamento legal

  • Decreto 45-2026, Ley de Empleo a Tiempo Parcial. Artículos 1 a 24, en especial 2 (ámbito), 5 (jornada y contrato), 6 (prohibiciones), 10 (horas extra y conversión), 11 y 12 (salario y prestaciones), 13 a 15 (seguridad social), 17 (terminación) y 19 (registro).
  • Código del Trabajo. Artículos 46 y 328, reformados; 330 (recargos por horas extra) y 346 (días de vacaciones por antigüedad).
  • Constitución de la República. Artículo 128, citado en los considerandos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede durar una jornada a tiempo parcial?

Entre 18 y 32 horas semanales, pactadas por escrito (artículo 5). Si en promedio se superan las 32 horas durante tres meses continuos, el contrato se considera convertido a tiempo completo (artículo 10).

¿Puedo trabajar para dos empresas a la vez?

Sí, si los horarios son compatibles. La exclusividad solo puede pactarse por escrito en casos excepcionales, como puestos de dirección o de confianza (artículo 9).

¿Me corresponden décimo tercer y décimo cuarto mes?

Sí, de forma proporcional al salario ordinario devengado en el período (artículo 12).

¿Qué pasa si no firmé contrato escrito?

La relación se considera a tiempo completo, y la omisión se imputa al patrono (artículo 5).

¿Aplica a empleadas domésticas?

No. Quedan excluidos los trabajadores de oficios domésticos en residencias particulares y los profesionales sujetos a estatutos especiales (artículo 2).

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,106 (ENAG).

Jornada parcial 18 a 32 horas semanales

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