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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Laboral

¿Cómo obtener la certificación de cumplimiento de la normativa laboral?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Acuerdo SETRASS-323-2026 regula la certificación voluntaria con que la Dirección General de Inspección del Trabajo acredita que un patrono cumple la normativa laboral. Exige estar al día en salarios, prestaciones, IHSS y RAP, tener reglamento interno y sistema de seguridad y salud, y no tener sanciones firmes graves en 24 meses. Incluye una inspección de verificación, se resuelve en 30 días hábiles después de ella y dura un año.

Qué es la certificación

Es el documento con que la Dirección General de Inspección del Trabajo hace constar que un patrono cumple la normativa laboral. Los considerandos la fundan en los artículos 2, numeral 8, y 26 de la Ley de Inspección del Trabajo (Decreto 178-2016), según los cuales solo la autoridad del trabajo puede certificar ese cumplimiento, y la presentan como un incentivo que facilita el acceso a beneficios, contrataciones públicas y otros trámites. El reglamento se aplica a todos los patronos con centros de trabajo en Honduras que la soliciten voluntariamente (artículo 2) y deroga el Acuerdo SETRASS-369-2023 (artículo 18).

Requisitos y documentos

  • Al día. En contratos, salarios, prestaciones, IHSS y aportes (artículo 4).
  • Reglamento interno. Aprobado, cuando la ley lo exija.
  • Seguridad y salud. Un sistema de gestión implementado.
  • Sin sanciones graves. Ninguna sanción firme por infracción grave en los últimos 24 meses, o subsanada.
Documentos del artículo 5
DocumentoAlcance
Contratos de trabajo firmadosMuestra de 50, o todos si hay menos trabajadores
Planillas de salariosÚltimos seis meses
Bono educativo, décimo tercer y décimo cuarto mesÚltimo año
Planillas del IHSS y del RAPÚltimo mes
Comprobantes de vacacionesMuestra de 50, o todos
Acta de la Comisión Mixta o delegado de Higiene y SeguridadLegalizada
Declaración jurada del representante legalCon firma autenticada, sobre no practicar acoso, discriminación ni pruebas de embarazo o VIH
Contratos colectivos y recibo TGR-1Si existen; recibo por L 200.00

Procedimiento y plazos

  1. SolicitudAnte la Dirección General de Inspección del Trabajo o sus regionales, de forma presencial o por plataforma digital cuando esté disponible.
  2. AdmisiónEn 5 días hábiles; si falta algo, 10 días hábiles para subsanar.
  3. Inspección de verificaciónEn el centro de trabajo, dentro de 45 días desde la admisión, con acta en el expediente.
  4. ResoluciónEn 30 días hábiles después de la inspección, prorrogables 15 por causa justificada.
  5. EmisiónLa certificación vale por un año.

Artículos 6 y 8 del Acuerdo SETRASS-323-2026.

Si se detectan incumplimientos, la autoridad fija acciones correctivas de 15 a 30 días según su gravedad y, si son leves, puede otorgar una certificación preliminar de hasta seis meses (artículos 8 y 12). Si el patrono no corrige, sigue el procedimiento sancionador de la Ley de Inspección del Trabajo. Los patronos que resultaron cumplidos en una inspección de oficio pueden pedir la certificación dentro del mes siguiente al cierre del expediente (artículo 6).

Obligaciones, revocación y recursos

Quien obtiene la certificación debe mantener el cumplimiento, reportar cambios relevantes como nuevos centros de trabajo o fusiones, facilitar el acceso a los inspectores y usarla solo para fines legítimos (artículo 10). Puede revocarse por incumplimiento grave posterior, falsedad comprobada, reincidencia o denuncia fundada y comprobada, con traslado de cargos y derecho de defensa (artículo 11). Contra las resoluciones proceden los recursos de la Ley de Inspección del Trabajo y, supletoriamente, los de la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 16). La Dirección publicará cada año la lista de empresas certificadas (artículo 13).

  1. 28 de mayo de 2026Se emite el acuerdo.
  2. 10 de julio de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,190 y entrada en vigencia (artículo 18).

Fundamento legal

  • Acuerdo SETRASS-323-2026. Artículos 1 a 3 (objeto, ámbito y definiciones), 4 y 5 (requisitos y documentos), 6 a 9 (procedimiento, plazos y renovación), 10 a 12 (obligaciones, revocación y sanciones), 16 (recursos) y 18 (vigencia y derogación).
  • Ley de Inspección del Trabajo (Decreto 178-2016). Artículos 2, numeral 8, y 26.
  • Ley General de la Administración Pública. Artículos 36 y 118, citados en los considerandos.

Preguntas frecuentes

¿La certificación es obligatoria?

No. El artículo 2 la describe como voluntaria y aclara que no sustituye las inspecciones de oficio ni exime de responsabilidades posteriores.

¿Cuánto cuesta?

La solicitud se acompaña de un recibo TGR-1 por L 200.00 (artículo 5).

¿Cuánto dura?

Un año. La renovación se pide dentro de los 60 días anteriores al vencimiento y puede seguir un procedimiento simplificado si no hubo cambios significativos ni quejas (artículos 6, 8 y 9).

¿Qué pasa si me encuentran incumplimientos leves?

La autoridad puede fijar acciones correctivas de 15 a 30 días y emitir una certificación preliminar con vigencia máxima de seis meses (artículos 8 y 12).

¿Me la pueden quitar?

Sí, por incumplimiento grave posterior, falsedad comprobada, reincidencia o denuncia fundada y comprobada, con derecho a defensa y recurso (artículo 11).

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,190 (ENAG) y copia del Acuerdo SETRASS-323-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.

Vigencia 1 año

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