Respuesta corta
El Decreto 40-2026 abrió un período excepcional de seis meses, desde el 28 de marzo de 2026, para que las empresas no afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) se afiliaran pagando solo las aportaciones corrientes, sin aportaciones retroactivas, intereses, multas ni recargos. Vencido ese plazo, rige de nuevo la legislación general, con planes de pago de hasta 60 meses. El decreto también integró al FOVIIF los recursos del Fondo de Pensiones.
La regularización excepcional
Los considerandos parten de un problema concreto: muchos empleadores, sobre todo micro, pequeñas y medianas empresas, no se habían afiliado al RAP porque no tenían liquidez para pagar las aportaciones retroactivas. Para resolverlo, el artículo 1 concedió un período excepcional de seis meses, contados desde la vigencia del decreto, para que esas empresas se afiliaran pagando las aportaciones obrero-patronales al FOVIIF y al Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual desde la afiliación. En otras palabras, la empresa empezaba a cotizar hacia adelante y no cargaba con el pasado.
Lo que la empresa debía pagar
Las aportaciones obrero-patronales corrientes al FOVIIF y al Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.
Lo que quedaba exento
Las aportaciones de períodos anteriores y los intereses, multas, recargos o sanciones por no haberse afiliado antes.
Alcance del beneficio del artículo 1 del Decreto 40-2026.
El beneficio no alcanzaba a las empresas ya afiliadas que estuvieran en mora ni a quienes tuvieran convenios de pago vigentes. El decreto premiaba la afiliación nueva, no la deuda existente.
Después del plazo
- 6 mesesde regularización desde el 28 de marzo de 2026 (art. 1)
- 60 mesesde plazo máximo para planes de pago con el RAP (art. 2)
Vencido el período, los empleadores que no se acogieron deben pagar lo adeudado conforme a la legislación vigente. El RAP puede suscribir con ellos planes de pago o de financiamiento por plazos de hasta 60 meses, de acuerdo con su normativa interna (artículo 2).
El Fondo de Pensiones pasa al FOVIIF
Según los considerandos, el RAP administra tres fondos: el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el Fondo de Pensiones, cerrado a nuevas aportaciones tras la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 56-2015; y el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, creado por el Decreto 47-2024. El artículo 3 autoriza a integrar al FOVIIF los recursos que se acumularon en el Fondo de Pensiones durante la vigencia del Decreto 56-2015.
- Fondo de Pensionescerrado a nuevas aportaciones
- Integracióncon derechos adquiridos garantizados
- FOVIIFreglas de beneficios, retiro y devolución del fondo
Integración autorizada por el artículo 3 del Decreto 40-2026, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Los derechos adquiridos de los afiliados quedan garantizados, y los recursos integrados se rigen por las condiciones de beneficios, retiro y devolución de los reglamentos del FOVIIF. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros debe vigilar que la integración se haga con seguridad jurídica y transparencia. Los considerandos presentan la integración como necesaria para cumplir el Convenio 102 de la OIT.
Desde cuándo rige
- 19 de marzo de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
- 20 de marzo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 28 de marzo de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,106 y entrada en vigencia (artículo 4). Empieza el período de seis meses.
- 28 de septiembre de 2026Fin del período de regularización, contado de fecha a fecha.
Fundamento legal
- Decreto 40-2026. Artículos 1 (regularización), 2 (restablecimiento y planes de pago), 3 (integración del Fondo de Pensiones al FOVIIF) y 4 (vigencia).
- Decretos 56-2015 y 47-2024. Citados en los considerandos como origen del Fondo de Pensiones y del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.
- Constitución de la República. Artículo 205, numerales 1, 19 y 36, invocado en el decreto.
Preguntas frecuentes
¿Todavía puedo acogerme a la regularización?
El período era de seis meses desde la vigencia del decreto, el 28 de marzo de 2026. Contado de fecha a fecha, concluyó el 28 de septiembre de 2026. En las ediciones de La Gaceta que revisamos, hasta la No. 37,277 del 24 de octubre de 2026, no encontramos una prórroga.
Mi empresa ya estaba afiliada, pero en mora. ¿Me beneficiaba?
No. El artículo 1 excluye a las empresas ya afiliadas que estén en mora y a quienes tengan convenios de pago vigentes.
¿Qué pasa si no me afilié en el plazo?
Debe pagar lo adeudado conforme a la legislación vigente. El RAP puede suscribir planes de pago o financiamiento de hasta 60 meses, según su normativa interna (artículo 2).
¿Pierdo lo que tenía en el Fondo de Pensiones del RAP?
El artículo 3 garantiza los derechos adquiridos de los afiliados. Los recursos integrados al FOVIIF quedan sujetos a las condiciones de beneficios, retiro y devolución de los reglamentos de ese fondo, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
¿Qué es el FOVIIF?
Es el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera que administra el RAP.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,106 (ENAG) y contrato de afiliación al FOVIIF publicado por el RAP.