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Guía comprensiva sobre la Ley de Beneficiario Final (Decreto 127-2026)

Por Ilich Martínez

En resumen

El Decreto 127-2026 crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y obliga a las sociedades mercantiles y otras estructuras jurídicas a declarar quiénes son las personas naturales que, en último término, las poseen o controlan, con un umbral del 25%. También exige que las acciones sean nominativas: las sociedades tienen seis meses desde el 3 de julio de 2026 para convertir sus acciones al portador. El incumplimiento se sanciona con multas de 20 a 500 salarios mínimos.

Qué es un beneficiario final

Una sociedad puede tener como socia a otra sociedad, y esa a su vez a otra, de modo que el nombre que aparece en la escritura no siempre es el de quien, al final de la cadena, se beneficia o decide. El beneficiario final es esa persona natural que está al final de la cadena. Los considerandos explican que la ley responde a las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI, que la evaluación de GAFILAT de 2015 detectó deficiencias en la materia y que Honduras no tenía un registro centralizado.

  1. PropiedadPersona natural con el 25% o más del patrimonio, de forma directa o indirecta.
  2. Control por otros mediosSi nadie llega al 25%, quien ejerce el control efectivo, por ejemplo al designar o remover a la mayoría de los administradores.
  3. Funcionario superiorSi no hay ninguno de los anteriores, el administrador, gerente general o equivalente, dejando constancia de que se registra solo por esa condición.

Los criterios se aplican en orden. Fideicomisos, fundaciones y ONG tienen reglas propias (artículo 6, numerales 4 y 5, y artículo 7).

Quién debe inscribirse

Obligados (art. 4)

Sociedades mercantiles, estructuras jurídicas con o sin personalidad, como fideicomisos, y entidades públicas en que el Estado no tenga el 100% de participación, nacionales o extranjeras que operen en Honduras.

Excluidos (art. 5)

Entidades públicas controladas solo por el Estado, sin incluir alianzas público-privadas ni fideicomisos con participación pública; embajadas y organismos internacionales; y fondos soberanos extranjeros.

Ámbito de los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 127-2026.

Quien suministra la información es el representante legal, gerente general o liquidador en las personas jurídicas; el fiduciario en los fideicomisos; y el presidente en fundaciones y ONG (artículo 13).

El registro y la información que se declara

El Registro Centralizado de Beneficiarios Finales lo administra la CNBS, que define el mecanismo de entrega, la estructura tecnológica y los accesos (artículos 8 y 9). La declaración se presenta mediante una declaración jurada en el formato que establezca la CNBS (artículo 18). Por cada beneficiario final se declaran doce datos, entre ellos:

  • Identidad. Documento de identidad, nombres, nacionalidad, fecha y país de nacimiento, domicilio y RTN o su equivalente.
  • Vínculo. El criterio por el que se le considera beneficiario final, la cadena de propiedad y el porcentaje de participación.
  • Fechas. Desde cuándo tiene esa condición y, en su caso, desde cuándo deja de tenerla (artículo 12).

La entidad debe validar la identidad de sus beneficiarios con documentación confiable y conservar la información mientras dure la condición y al menos cinco años después de que cese (artículos 14 y 15).

Plazos

  • 6 mesespara que la CNBS habilite el registro (art. 32)
  • 1 mespara inscribir a las entidades nuevas, desde su creación (art. 18)
  • 30 de mayofecha límite de la actualización anual (art. 19)
  • 10 díashábiles del mes siguiente para registrar un cambio (art. 19)

La ley fija dos plazos para la primera inscripción de las entidades existentes: el artículo 18 da cuatro meses desde que el registro entre en funcionamiento, y el artículo 32 da seis meses desde que la CNBS publique el acto administrativo que informe el inicio del proceso, los mecanismos y los formularios. En la práctica, el acto de la CNBS será el que precise el calendario. El 19 de octubre de 2026 la CNBS presentó los avances del registro y anunció un proyecto piloto, según La Tribuna; hasta esa fecha no encontramos publicado el acto que abre el proceso. El plazo de seis meses que la ley da a la CNBS para habilitar el registro, contado desde el 3 de julio de 2026, vence el 3 de enero de 2027 (artículo 32). La CNBS debía emitir el reglamento dentro de 60 días hábiles desde la vigencia de la ley (artículo 34).

Acciones al portador

Una acción al portador pertenece a quien la tiene físicamente, sin que conste su nombre en la sociedad; una acción nominativa identifica a su titular. El artículo 30 reforma el Código de Comercio para que los títulos «únicamente podrán ser nominativos» (artículo 136) y para que la sociedad considere socio a quien esté inscrito en el registro de accionistas (artículo 141). El artículo 31 introduce la misma exigencia en la Ley de Mercado de Valores.

  1. Acción al portadorsin titular identificado
  2. Inscripcióncomo nominativa, con su poseedor final
  3. Estatutosadecuados en el mismo plazo
  4. 6 mesesdesde el 3 de julio de 2026

Conversión ordenada por el artículo 33 del Decreto 127-2026.

Vencido el plazo, las acciones no inscritas quedan sin valor ni efecto y con sus derechos suspendidos, no se permite pagarles dividendos, y las cláusulas de los estatutos sobre acciones al portador se tienen por no escritas. La CNBS puede imponer una multa de 10 a 100 salarios mínimos promedio (artículo 33). Contado de fecha a fecha, el plazo concluye el 3 de enero de 2027.

Acceso y confidencialidad

La información es confidencial y solo puede usarse para supervisión, prevención e investigación de delitos, intercambio con otras jurisdicciones, asistencia administrativa mutua y los derechos de los beneficiarios (artículo 24). El Ministerio Público y la ONCAE tienen acceso mensual mediante acuerdo interinstitucional, y otras autoridades con interés legítimo pueden pedirla, con respuesta de la CNBS en diez días hábiles (artículos 20 y 21). Los beneficiarios pueden acceder a sus datos, pedir rectificaciones y denunciar usos ilegítimos (artículo 16), y cualquier persona puede consultar si fue incluida en el registro (artículo 17).

Sanciones

Sanciones del Decreto 127-2026
ConductaSanciónArtículo
Incumplir las obligaciones de la leyMulta de 20 a 500 salarios mínimos por cada incumplimiento; el doble en caso de reincidencia27
No convertir las acciones al portadorMulta de 10 a 100 salarios mínimos promedio; acciones sin valor ni efecto33
Funcionario que accede sin autorización o manipula la informaciónFalta grave, causal de despido, sin perjuicio de responsabilidad civil y penal28

La multa se gradúa según la gravedad, el tamaño y la capacidad económica del obligado, y la CNBS debe emitir un reglamento que distinga entre incumplimientos formales, materiales, subsanables y dolosos (artículo 27).

Fundamento legal

  • Decreto 127-2026. Artículos 1 a 3 (objeto, alcance y definiciones), 4 a 7 (obligados y criterios), 8 a 17 (registro, información y derechos), 18 y 19 (plazos), 20 a 24 (acceso y confidencialidad), 25 a 29 (verificación y sanciones), 30 a 34 (reformas, adecuación, acciones al portador y reglamento) y 36 (vigencia desde el 3 de julio de 2026).
  • Código de Comercio (Decreto 73 de 1950). Artículos 113, 117, 132, 136, 137, 141, 159, 254 y 342, reformados.
  • Ley de Mercado de Valores (Decreto 8-2001). Artículo 203, numeral 3, reformado.

Preguntas frecuentes

¿Quién es el beneficiario final de una sociedad?

La persona natural que posee directa o indirectamente el 25% o más del patrimonio; a falta de ella, quien ejerce el control efectivo por otros medios; y, si no hay ninguna de las dos, el funcionario administrativo superior, como el gerente general (artículo 6). Solo una persona natural puede ser beneficiaria final.

¿Cuándo debo inscribirme?

La CNBS tiene seis meses desde el 3 de julio de 2026 para habilitar el registro y luego debe publicar un acto que abra el proceso (artículo 32). El artículo 18 da cuatro meses desde que el registro entre en funcionamiento, y el artículo 32 seis meses desde la publicación de ese acto. Hasta octubre de 2026 la CNBS no había publicado ese acto: el 19 de octubre presentó los avances del registro y anunció un proyecto piloto. Mientras el registro no funcione y el acto no se publique, ninguno de los dos plazos ha empezado a correr.

¿Qué pasa con mis acciones al portador?

Debe inscribirlas como nominativas, identificando a su poseedor final, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley. Las no inscritas quedan sin valor ni efecto, con sus derechos suspendidos (artículo 33).

¿La información del registro es pública?

No. Es confidencial y solo puede usarse para supervisión, prevención e investigación de delitos, cooperación internacional y los derechos de los propios beneficiarios (artículo 24). Cualquier persona puede consultar si ella misma aparece registrada (artículo 17).

¿Cada cuánto se actualiza?

Una vez al año, a más tardar el 30 de mayo, y cada cambio de beneficiario final dentro de los diez días hábiles del mes siguiente a la modificación (artículo 19).

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,184 (ENAG) y copia del Decreto 127-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.

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