Firma legal hondureña. Asesoría corporativa, cumplimiento y permisos; litigio laboral y contencioso administrativo.

Publicaciones · La Gaceta 2026 · Penal

¿Qué cambió en el Código Penal con la reforma contra la extorsión (Decreto 84-2026)?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 84-2026 reforma ocho artículos del Código Penal y uno del Código Procesal Penal. La extorsión se castiga con 15 a 20 años de prisión y prisión a perpetuidad si causa la muerte; las maras y pandillas quedan incluidas expresamente en el delito de asociación terrorista, y las empresas de telecomunicaciones responden penalmente si activan líneas con identidades falsas o no verificadas. Rige desde el 22 de mayo de 2026.

Qué reforma el decreto

Los considerandos presentan la extorsión y las maras y pandillas como una amenaza grave para la seguridad, la economía y el tejido social, y explican que la iniciativa vino de la Secretaría de Seguridad, con opinión de la Corte Suprema de Justicia (oficio PCSJ No. 0181-2026, del 16 de marzo de 2026). El artículo 1 reforma los artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587 del Código Penal (Decreto 130-2017), y el artículo 2 reforma el artículo 237-A del Código Procesal Penal.

Artículos del Código Penal reformados y penas principales
ArtículoMateriaPena principal
373Extorsión15 a 20 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días; perpetua si causa la muerte
374Agravantes de la extorsiónAumento de un tercio; inhabilitación de 20 a 25 años para el funcionario que abusa del cargo
375Atenuantes por colaboraciónReducción de un tercio, o de dos tercios si la colaboración desarticula la estructura
473Uso o tenencia prohibida de uniformes, insignias y equipo policial o militar5 a 8 años o multa de 400 a 600 días; 8 a 10 años si se usa para cometer o encubrir un delito
522Falta de registro de clientes e identificaciónMulta de 700 a 1,000 días; 1,000 a 2,000 días a la persona jurídica
587Asociación terrorista, con mención expresa de maras y pandillas15 a 20 años a directivos, promotores y financistas; 10 a 15 años a integrantes
272Descubrimiento y revelación de secretos3 a 5 años de prisión en los supuestos de acceso, interceptación o uso; 4 a 6 años en el segundo supuesto; 1 a 3 años y multa de 100 a 500 días a quien difunde sin haber participado en el descubrimiento. El texto publicado no reescribe las multas de los dos primeros supuestos
415Acuerdos o prácticas restrictivas de la competenciaEl texto publicado no reescribe la pena; añade que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia determine antes, por resolución de su Pleno, la existencia, el alcance y los efectos del acuerdo

La extorsión

El artículo 373 reformado castiga la extorsión con 15 a 20 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días, y con prisión a perpetuidad si causa la muerte. El delito se considera consumado aunque el extorsionador no logre su objetivo, y responden como coautores quienes reciben el dinero por medio de cuentas bancarias o transacciones electrónicas. Es decir, quien presta su cuenta para recibir el pago responde como coautor del delito.

Agravantes (art. 374)

La pena aumenta un tercio en once supuestos, entre ellos pertenecer a un grupo criminal, usar a menores o personas con discapacidad, que la víctima sea vulnerable, la reincidencia, el abuso de funciones públicas, extorsionar desde el extranjero o estar bajo medidas no privativas de libertad.

Atenuantes (art. 375)

La pena se reduce un tercio por colaborar con las autoridades, y dos tercios si la colaboración es eficaz para desarticular la estructura. No aplica a quien dirige o coordina la estructura ni a la prisión a perpetuidad.

Reglas de los artículos 374 y 375 del Código Penal reformados.

Maras, pandillas y asociación terrorista

El artículo 587 reformado define la asociación terrorista como la formada por dos o más personas para cometer delitos graves con alguna de cuatro finalidades: subvertir gravemente el orden constitucional, mantener presencia territorial o dominio social mediante violencia o intimidación, obtener recursos mediante la comisión sistemática de delitos graves, u obligar a autoridades u organismos a actuar o abstenerse. Las maras y pandillas quedan incluidas expresamente como estructuras criminales organizadas cuando concurre alguna de esas finalidades. Por su parte, el artículo 4 del decreto encarga al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad diseñar la política criminal contra estas estructuras y determinar cuándo una organización criminal se considera terrorista.

Obligaciones para telefónicas, bancos y el Estado

  • Registro de clientes (art. 522 del Código Penal). Las empresas de comunicaciones, telecomunicaciones, internet y telefonía, sus distribuidores y revendedores deben registrar, verificar y conservar los datos de sus clientes; activar o vender líneas con identidades falsas o no verificadas es delito.
  • Entrega de información (art. 3 del decreto). En 24 horas cuando se trate de intervención de comunicaciones y en 10 días hábiles para los sistemas financieros, con unidades permanentes que atiendan en días y horas inhábiles.
  • Agencia Nacional contra el Crimen (art. 5 del decreto). Adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, coordina a las agencias de investigación y seguridad y lleva un registro de números telefónicos vinculados a la extorsión.
  • Centros penitenciarios (arts. 6 y 7 del decreto). Declara de interés público la infraestructura penitenciaria, autoriza la contratación directa de nuevos establecimientos y ordena un plan de control de seguridad en tres meses.

En el proceso penal, el artículo 237-A reformado del Código Procesal Penal regula la declaración de personas en situación de vulnerabilidad: el riesgo puede acreditarse con indicios objetivos, el juez debe dar protección judicial al testigo vulnerable y, en criminalidad organizada, los tribunales deben admitir y valorar la prueba pertinente según la sana crítica.

Vigencia y fundamento legal

  1. 16 de marzo de 2026Opinión de la Corte Suprema de Justicia sobre la iniciativa.
  2. 19 de mayo de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
  3. 21 de mayo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  4. 22 de mayo de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,148 y entrada en vigencia (artículo 8).
  • Código Penal (Decreto 130-2017). Artículos 272, 373, 374, 375, 415, 473, 522 y 587, reformados por el artículo 1 del Decreto 84-2026.
  • Código Procesal Penal (Decreto 9-99-E). Artículo 237-A, reformado por el artículo 2.
  • Decreto 84-2026. Artículos 3 (entrega de información), 4 (política criminal), 5 (Agencia Nacional contra el Crimen), 6 y 7 (sistema penitenciario y plan de seguridad) y 8 (vigencia).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por extorsión desde mayo de 2026?

Prisión de 15 a 20 años y multa de 500 a 1,000 días; si la extorsión causa la muerte, prisión a perpetuidad (artículo 373 del Código Penal reformado).

¿Se castiga a quien solo recibe el dinero en su cuenta?

Sí. El artículo 373 reformado considera coautores a quienes reciben dinero por medio de cuentas bancarias o transacciones electrónicas, y el delito se tiene por consumado aunque no se logre el objetivo.

¿Las maras ya son organizaciones terroristas?

El artículo 587 reformado las incluye expresamente en la asociación terrorista cuando persiguen alguna de las finalidades que enumera, como mantener dominio territorial mediante violencia o intimidación. Además, el artículo 4 del decreto encarga al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad determinar cuándo una organización criminal se considera terrorista.

¿Qué obligaciones tienen las telefónicas y los bancos?

Deben registrar y verificar a sus clientes (artículo 522 reformado) y entregar la información que pida el órgano judicial en 24 horas cuando se trate de intervención de comunicaciones y en 10 días hábiles los sistemas financieros (artículo 3 del decreto).

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,148 (ENAG) y copia del Decreto 84-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.

Pena por extorsión 15 a 20 años

Consultar por WhatsApp