Respuesta corta
El Decreto 48-2025 reconoce a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) personalidad jurídica como querellante autónomo: puede investigar, presentar requerimientos fiscales y comparecer en juicio, con el acompañamiento del Ministerio Público, durante cinco años desde su instalación. La comisión debe constituirse por acuerdo con la ONU, así que esas facultades solo pueden ejercerse cuando la CICIH exista e instale su sede en Honduras.
Qué reconoce la ley
El artículo 1 del Decreto 48-2025 reconoce a la CICIH personalidad jurídica «en carácter de Querellante Autónomo, con atribuciones y facultades de Acusador Privado». La describe como un mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo, que se constituirá en acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas y durará cinco años contados desde su instalación oficial en el territorio nacional. Cada miembro de la comisión debe ser acreditado como querellante autónomo por el Fiscal General de la República.
El artículo 2 desarrolla esa figura: faculta a la CICIH para investigar de forma independiente, presentar requerimientos fiscales y comparecer en juicio en todas las instancias, con las atribuciones que la Ley del Ministerio Público y el Código Procesal Penal prevén para la acción penal pública, siempre con el acompañamiento del Ministerio Público. En otras palabras, la comisión puede llevar un caso penal desde la investigación hasta el juicio, como lo haría un fiscal, sin que el Ministerio Público deje de intervenir.
- 5 añosde funciones, desde la instalación oficial (art. 1)
- ONUla comisión se constituye en acuerdo con las Naciones Unidas (art. 1)
- 211 díasentre la sanción (25 de junio de 2025) y la publicación (22 de enero de 2026)
Qué hechos puede investigar
El artículo 2 enumera las materias que deben incluir los hechos bajo competencia del querellante autónomo. El cuadro las agrupa para facilitar su lectura; el texto del decreto las presenta en una sola lista.
| Ámbito | Materias que menciona la ley |
|---|---|
| Contratos y concesiones | Concesiones aeroportuarias y de pesca; contratos y concesiones en energía, espectro radioeléctrico y telecomunicaciones; en agua, bosque, minas y demás recursos naturales; fideicomisos y alianzas público-privadas; obras de infraestructura abandonada o defectuosa |
| Fiscal y aduanero | Contrabando; defraudación y evasión fiscal; fraude de subvenciones y ayudas |
| Patrimonio público | Malversación de caudales públicos; fraudes al Estado; fraude a la seguridad social y al sistema de pensiones; enriquecimiento ilícito, lavado de activos y testaferrato |
| Poderes del Estado | Delitos electorales que alteren gravemente la voluntad popular; aprobación de leyes, contratos y concesiones corruptas en el Congreso Nacional; prevaricato y cohecho de jueces y fiscales; conducta administrativa de los titulares de los Poderes del Estado |
Cómo recibe denuncias y elige sus casos
- Denunciade persona natural o jurídica
- Revisión de competenciasi no le corresponde, va al Ministerio Público
- Selecciónpor gravedad y cuantía del daño
- Requerimiento fiscalcon acompañamiento del Ministerio Público
Ruta descrita en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 48-2025.
La comisión puede recibir denuncias de personas naturales y jurídicas, y las que no sean de su competencia las remite al Ministerio Público (artículo 3). Para elegir qué investiga, el artículo 4 le ordena aplicar como criterio la gravedad y la cuantía del daño o perjuicio, sin importar la fecha del hecho, el lugar del territorio nacional donde ocurrió ni los países donde produjo efectos. Dicho de otro modo, la ley no limita la competencia de la CICIH a hechos posteriores a su vigencia.
Personal, inmunidades y financiamiento
La CICIH se financia con contribuciones del Estado, en los términos que se acuerden, y con aportes de la comunidad internacional (artículo 6). Su personal goza de los privilegios e inmunidades de los expertos en misión de la ONU, conforme al artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (artículo 7):
- Inmunidad de arresto o detención. Incluye la de confiscación de su equipaje personal.
- Inmunidad de acción judicial. Por lo que digan, escriban o hagan en el desempeño de su misión, aun después de dejar la comisión.
- Inviolabilidad de papeles y documentos. Con las mismas facilidades sobre su equipaje que se reconocen a los enviados diplomáticos.
- Exención de impuestos. Sobre su salario, emolumentos y prestaciones en Honduras.
El Gobierno debe darle la seguridad necesaria y velar porque su personal no sufra abusos, amenazas, represalias o intimidaciones (artículo 8).
Una reforma a la Ley de Municipalidades
El artículo 9 del decreto, ajeno al tema de la comisión, da nueva redacción al artículo 28 de la Ley de Municipalidades. Según el texto reformado, los miembros de las corporaciones municipales perciben dietas por asistir a sesiones, o sueldo cuando trabajan a tiempo completo, según la capacidad económica de la municipalidad, y gozan de dos prerrogativas: no ser llamados a prestar servicio militar y no ser responsables por sus iniciativas dentro de la ley ni por sus opiniones en las sesiones de la corporación, salvo lo que disponga la legislación sobre responsabilidad civil y penal.
Desde cuándo rige y de qué depende
- 2022El Decreto Legislativo 4-2022 faculta gestionar la instalación de la CICIH con la ONU, según los considerandos.
- 22 de diciembre de 2023Fecha que los considerandos asignan al mandato aprobado en la Asamblea de la ONU.
- 18 de junio de 2025El Congreso Nacional aprueba el decreto.
- 25 de junio de 2025Sanción del Poder Ejecutivo.
- 22 de enero de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,050 y entrada en vigencia (artículo 10).
La ley está vigente desde su publicación, pero sus facultades tienen un titular que todavía debe constituirse: la CICIH nace de un acuerdo con la ONU (artículo 1) y actúa dentro del convenio bilateral entre Honduras y esa organización (artículo 5). Los cinco años de funciones empiezan a contar desde la instalación oficial, no desde la publicación. Tras la publicación hubo debate público, recogido por medios nacionales en febrero de 2026, sobre el procedimiento con que se aprobó el decreto y sobre el encaje constitucional de la figura del querellante autónomo. Hasta octubre de 2026 no encontramos información pública sobre acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto.
Fundamento legal
- Decreto 48-2025, Ley Especial de la CICIH. Artículos 1 (querellante autónomo y duración), 2 (facultades y materias), 3 (denuncias), 4 (selección de casos), 5 (competencias), 6 (financiamiento), 7 (privilegios e inmunidades), 8 (seguridad), 9 (reforma municipal) y 10 (vigencia).
- Ley de Municipalidades. Artículo 28, en la redacción que le da el artículo 9 del decreto.
- Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Artículo VI, al que remite el artículo 7 del decreto.
Preguntas frecuentes
¿La CICIH ya está funcionando?
La ley rige desde el 22 de enero de 2026, pero la comisión que ella regula debe constituirse por acuerdo con la ONU (artículos 1 y 5). Hasta octubre de 2026 no encontramos publicado en La Gaceta ese convenio ni un anuncio oficial de su firma; sin él, la comisión no puede instalarse.
¿Puede investigar hechos ocurridos antes de 2026?
El artículo 4 ordena seleccionar los casos por la gravedad y la cuantía del daño, «independientemente de la fecha en que haya ocurrido el hecho». La ley no fija un límite temporal propio.
¿Quién puede presentar denuncias ante la CICIH?
Las personas naturales y jurídicas. Si la denuncia no es de su competencia, la comisión la remite al Ministerio Público (artículo 3).
¿La CICIH sustituye al Ministerio Público?
No. La ley le da facultades para investigar y acusar «con el acompañamiento del Ministerio Público» (artículo 2), y es el Fiscal General quien acredita a cada miembro como querellante autónomo (artículo 1).
¿Por qué la ley reforma la Ley de Municipalidades?
Su artículo 9 da nueva redacción al artículo 28 de la Ley de Municipalidades, sobre las dietas, los sueldos y las prerrogativas de los miembros de las corporaciones municipales. Es una reforma independiente del resto del decreto.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,050 (ENAG).