En resumen
El Decreto 78-2026 concedió, por cuatro meses desde el 12 de junio de 2026, cuatro amnistías: ante el SAR, ante el IHSS, en todas las municipalidades y en los servicios de agua potable y saneamiento. Ninguna perdona la deuda principal: perdonan multas, recargos e intereses a quien paga el tributo, el aporte o el servicio dentro del plazo, o lo documenta en un convenio. Contado de fecha a fecha, el plazo concluyó el 12 de octubre de 2026.
Cuatro amnistías en un decreto
Los considerandos definen la amnistía como un perdón que no debe aplicarse de forma discriminatoria a quien cumpla los requisitos, y la presentan como alivio para los contribuyentes y fuente de ingresos para el Estado. Recuerdan también un paquete anterior, el Decreto 44-2025, publicado el 11 de junio de 2025. El Decreto 78-2026 agrupa cuatro amnistías con una lógica común: se perdonan los accesorios de la deuda, es decir, las multas, los recargos y los intereses, siempre que se pague o se documente lo principal.
- 4amnistías: SAR, IHSS, municipal y agua potable
- 4 mesesde plazo en cada una (arts. 1 a 4)
- 31/12/2025fecha de corte de las obligaciones ante el SAR (art. 1)
- +30 díasde ampliación de los descuentos municipales por pronto pago (art. 3)
| Amnistía | Qué perdona | Qué hay que hacer | Artículo |
|---|---|---|---|
| Tributaria (SAR) | Multas, recargos e intereses | Pagar los tributos pendientes al 31 de diciembre de 2025 | 1 |
| IHSS | Recargos, multas e intereses por aportes no pagados | Pagar la deuda principal o documentarla y garantizarla | 2 |
| Municipal | Multas, recargos, intereses, sobretasas y otros cargos por mora | Pagar los tributos, tasas y contribuciones municipales | 3 |
| Agua potable y saneamiento | Multas, recargos e intereses, incluidos los de reconexión | Pagar el servicio o firmar un convenio de pago | 4 |
Amnistía ante el SAR
El artículo 1 alcanza a dos grupos de obligados tributarios. El primero, quienes cumplieron sus obligaciones materiales o formales al 31 de diciembre de 2025 pero pagaron tarde, de forma total o parcial, o dejaron saldos pendientes, y por eso el SAR les impuso multas, recargos e intereses. El segundo, quienes no cumplieron sus obligaciones materiales o formales hasta esa fecha. A ambos se les exoneran las multas, los recargos y los intereses por no declarar o por pagar tarde, a condición de pagar los tributos pendientes en el plazo y monto que correspondan. Si no pagan, el artículo advierte que se generará la responsabilidad que corresponda.
Amnistía ante el IHSS
- Pagar o documentarEl deudor, público o privado, paga la deuda principal o la documenta y garantiza dentro de los cuatro meses.
- Condiciones del IHSSEl Instituto fija las condiciones y plazos de pago de la deuda documentada, conforme a su reglamentación.
- Restablecer la coberturaEl IHSS restablece el acceso a salud y protección social de los afiliados cuyos patronos paguen o regularicen su mora.
- Depurar cuentasEl IHSS sanea las cuentas incobrables de cotizantes liquidados o fallecidos, con información de alcaldías, autoridades tributarias y cámaras de comercio.
Numerales 1 a 4 del artículo 2 del Decreto 78-2026.
La regla del tercer numeral importa al trabajador: la mora del patrono no se carga a la cobertura del afiliado una vez que el patrono regulariza.
Amnistía municipal
El artículo 3 concede la amnistía en todas las municipalidades del país, por cuatro meses desde la publicación, sobre las multas, los recargos, los intereses, las sobretasas y cualquier otro cargo por mora, esté el cobro en vía administrativa o judicial, sobre tributos, tasas y contribuciones municipales. Quien tenga un plan de pago puede cancelarlo libre de cargos por mora, y la municipalidad puede extender los planes de pago más allá de la vigencia de la amnistía. El mismo artículo amplía por treinta días los descuentos por pronto pago, y obliga a las municipalidades a informar el impacto dentro de los sesenta días siguientes al término. Los considerandos se refieren además a la derogación del artículo 7 del Decreto 7-2026, que había concedido una amnistía municipal en febrero de 2026; los artículos del decreto, en cambio, no contienen una disposición derogatoria expresa.
Amnistía por agua potable y saneamiento
El artículo 4 perdona las multas, los recargos y los intereses moratorios, incluidos los cargos por reconexión, en los saldos de agua potable y saneamiento con cualquier prestador: estatal, municipal, comunitario o concesionado. Para beneficiarse había que pagar el valor del servicio dentro de los cuatro meses o suscribir un convenio de pago con las condiciones que se determinen; las instituciones estatales pueden compensar deudas dentro del convenio. Los prestadores deben informar el impacto dentro de los sesenta días siguientes al término.
Plazos y lo que sigue después
- 11 de junio de 2025Se publica el Decreto 44-2025, paquete de amnistías anterior citado en los considerandos.
- 13 de febrero de 2026Se publica el Decreto 7-2026, con una amnistía municipal de tres meses.
- 13 y 15 de mayo de 2026Aprobación por el Congreso Nacional y sanción del Decreto 78-2026.
- 12 de junio de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,166 y entrada en vigencia (artículo 5).
- 12 de octubre de 2026Fin de los cuatro meses, contados de fecha a fecha.
- Diciembre de 2026Vencen los sesenta días para que municipalidades y prestadores de agua informen el impacto.
Vencido el plazo, las deudas no regularizadas vuelven a cargar multas, recargos e intereses conforme a la ley de cada materia. Lo pactado dentro del plazo conserva sus efectos: los planes de pago municipales que la municipalidad extienda, las deudas documentadas ante el IHSS bajo sus condiciones y los convenios de pago de agua.
Fundamento legal
- Decreto 78-2026. Artículos 1 (amnistía tributaria ante el SAR), 2 (IHSS), 3 (municipal), 4 (agua potable y saneamiento) y 5 (vigencia).
- Constitución de la República. Artículos 59, 205 atribución 1 y 351, citados en los considerandos.
- Decretos 44-2025 y 7-2026. Amnistías anteriores mencionadas en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Todavía puedo acogerme a la amnistía?
El plazo general era de cuatro meses desde la vigencia, el 12 de junio de 2026, y, contado de fecha a fecha, concluyó el 12 de octubre de 2026. El 12 de octubre de 2026 el Congreso Nacional aprobó, con dispensa de dos debates, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 seis amnistías: las del SAR, las municipalidades, el IHSS, los servicios de agua, la energía eléctrica y la vehicular, según informaron La Prensa y La Tribuna. La prórroga rige desde su publicación en La Gaceta. La ENAG pone en línea las ediciones con algunos días de retraso, y al 28 de octubre de 2026 la versión digital todavía no la incluye; conviene confirmar la fecha de publicación antes de acogerse.
¿La amnistía perdona el impuesto?
No. Perdona las multas, los recargos y los intereses. Para beneficiarse, el contribuyente debía pagar los tributos pendientes dentro del plazo (artículo 1).
¿Cubre impuestos aduaneros?
El artículo 1 se refiere a las obligaciones con el SAR y no menciona los tributos aduaneros.
Firmé un plan de pago con mi municipalidad. ¿Qué pasa ahora?
El artículo 3 permite pagar los planes de pago libres de cargos por mora y autoriza a la municipalidad a extender esos planes más allá de la vigencia de la amnistía.
Mi patrono no pagaba el IHSS. ¿Recupero la atención?
El artículo 2 ordena al IHSS restablecer el acceso a los servicios de salud y protección social de los afiliados cuyos patronos paguen o regularicen su mora.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,166 (ENAG).