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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Tributario

¿Qué cubrió la amnistía vehicular de 2026 (Decreto 108-2026)?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 108-2026 concedió una amnistía de dos meses, desde su vigencia el 25 de junio de 2026, a los obligados tributarios en mora con el Estado, por medio del Instituto de la Propiedad, por el período fiscal 2025 o años anteriores. Según el Instituto de la Propiedad, se perdonaban las multas, los recargos y los intereses, pero había que pagar la tasa vehicular adeudada. La amnistía venció el 25 de agosto de 2026; en octubre, el Congreso Nacional aprobó prorrogar la amnistía vehicular hasta el 31 de diciembre de 2026 (ver la actualización).

Qué concedió el decreto

El artículo 1 del Decreto 108-2026 concede el beneficio de amnistía, a partir de su vigencia y por dos meses, a los obligados tributarios que están en mora o que no han cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, por medio del Instituto de la Propiedad, del período fiscal 2025 o años anteriores. Dicho de otro modo, la amnistía alcanzaba las deudas vehiculares atrasadas, no las del año en curso.

Según sus considerandos, el decreto prorroga el beneficio de la amnistía vehicular del Decreto 7-2026, cuya vigencia inicial había terminado. El mismo artículo 1 permite pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, las tasas registrales vehiculares, las tasas viales municipales y las contribuciones «libre de multas y otro tipo de sanciones», extiende ese trato a los planes de pago acordados durante el período y obliga a los entes responsables a informar al Congreso Nacional, dentro de los sesenta días siguientes al término, el impacto de la amnistía. El artículo 2 fija la vigencia desde la publicación.

  • 2 mesesde duración desde la vigencia (art. 1)
  • 2025o años anteriores: períodos cubiertos (art. 1)
  • 12 mesesplazo máximo de los planes de pago, según el Instituto de la Propiedad

Qué se perdonaba y qué se pagaba

Se perdonaba

Las multas, los recargos y los intereses por mora de los períodos cubiertos.

Había que pagar

La Tasa Única Anual Vehicular y las tasas viales adeudadas. La matrícula del período corriente seguía su calendario ordinario.

Alcance informado por el Instituto de la Propiedad durante la vigencia de la amnistía. El decreto solo dice que se paga «libre de multas y otro tipo de sanciones» (artículo 1); no menciona por separado los recargos ni los intereses.

Según el Instituto de la Propiedad, la amnistía alcanzaba a todos los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular, incluidos automóviles y motocicletas; se podía firmar un plan de pago de hasta 12 meses antes del vencimiento, y el incumplimiento de las cuotas reactiva las multas y los recargos al terminar la amnistía. Quienes ya tenían un plan que incluía multas podían cancelarlo y firmar uno nuevo acogido al beneficio, y lo pagado desde el 25 de junio por multas e intereses quedaba como saldo a favor para la tasa vehicular de 2026.

Cómo se aplicaba

  1. Consultadeuda del vehículo en el Registro Vehicular
  2. Pago o planpago de la tasa o plan de pago antes del 25 de agosto
  3. Exoneraciónsin multas, recargos ni intereses

Ruta informada por el Instituto de la Propiedad para la amnistía del Decreto 108-2026.

Desde cuándo y hasta cuándo

  1. 8 de junio de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
  2. 10 de junio de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  3. 25 de junio de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,177 y comienzo de la amnistía.
  4. 25 de agosto de 2026Vencimiento de los dos meses.

Esta amnistía es distinta de la del Decreto 78-2026, que cubrió obligaciones ante el SAR, el IHSS, las municipalidades y los servicios de agua, y que tuvo un plazo de cuatro meses.

Fundamento legal

  • Decreto 108-2026. Artículo 1, amnistía vehicular por dos meses para obligaciones del período fiscal 2025 o anteriores, con pago libre de multas y otras sanciones, extensión a los planes de pago e informe de impacto en sesenta días; artículo 2, vigencia desde la publicación. Son los dos únicos artículos del decreto.
  • Decreto 7-2026. Amnistía vehicular cuyo beneficio prorroga el Decreto 108-2026, según sus considerandos.

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo acogerme?

La amnistía del Decreto 108-2026 duró dos meses desde el 25 de junio de 2026 y venció el 25 de agosto de 2026 (artículo 1). El 12 de octubre de 2026 el Congreso Nacional aprobó prorrogar la amnistía vehicular hasta el 31 de diciembre de 2026; la prórroga rige desde su publicación en La Gaceta, que al 28 de octubre de 2026 todavía no aparecía en la versión digital de la ENAG.

¿Qué deudas cubría?

Las de los obligados tributarios en mora con el Estado, por medio del Instituto de la Propiedad, del período fiscal 2025 o años anteriores (artículo 1). La matrícula del período corriente quedó fuera, según el Instituto de la Propiedad.

¿Se perdonaba la tasa vehicular?

No. Según el Instituto de la Propiedad, se perdonaban las multas, los recargos y los intereses por mora; la Tasa Única Anual Vehicular y las tasas viales adeudadas debían pagarse.

¿Qué pasa si firmé un plan de pago durante la amnistía?

El artículo 1 extiende el pago libre de multas y otras sanciones a los planes de pago acordados durante la amnistía. El plazo máximo de 12 meses y la reactivación de las multas y los recargos si se incumplen las cuotas no están en el decreto: los informó el Instituto de la Propiedad.

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,177 (ENAG) y la información del Instituto de la Propiedad divulgada en La Prensa, 11 de agosto de 2026.

Amnistía vehicular venció el 25 de agosto

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