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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Seguridad y penitenciario

¿Qué establece la ley especial contra maras, pandillas y asociaciones terroristas (Decreto 208-2026)?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 208-2026 obliga a ubicar a los miembros de maras, pandillas y asociaciones terroristas en centros de seguridad máxima o alta, con aislamiento y visitas y comunicaciones limitadas; permite al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declarar territorios de alto riesgo; autoriza medidas para proteger la identidad de jueces en riesgo, y fija por hasta doce meses reglas para circular en motocicleta en las zonas que determine ese Consejo.

De dónde viene la ley

Los considerandos explican que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad designó a tres organizaciones criminales como asociaciones terroristas con base en el Decreto 84-2026, que reformó el Código Penal y le encargó determinar cuándo una organización criminal se considera terrorista. Señalan que los centros penales han funcionado como centros de mando de esas estructuras y que se necesita coordinar al Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público. A diferencia del Decreto 84-2026, esta ley no tipifica delitos: reforma la organización penitenciaria y policial y crea medidas administrativas.

El régimen penitenciario especial

  • Ubicación. Los miembros de maras, pandillas o asociaciones terroristas van a centros de seguridad máxima o alta, y no pueden ubicarse en centros abiertos, preventivos o de seguridad media o mínima (artículo 2, que reforma los artículos 27, 28 y 29 de la Ley del Sistema Penitenciario).
  • Condiciones. Cumplimiento en aislamiento individual en celda de máxima seguridad, visitas limitadas, comunicaciones controladas y prohibición de traslados fuera del régimen (artículo 1, que reforma el Decreto 101-2015).
  • Preeminencia. Estas reglas prevalecen sobre las disposiciones penitenciarias que las contradigan (artículo 3).
  • Coordinación. La Secretaría de Seguridad, la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público deben coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario la ubicación de los detenidos (artículos 4 a 6).

Territorios de alto riesgo

  1. Consejo de Defensadeclara la zona por acuerdo
  2. Operacionesdespliegue, controles y vigilancia tecnológica
  3. Restriccionesnocturnas y congelamiento de activos
  4. Prevenciónprogramas sociales y contra el reclutamiento infantil

Medidas que enumera el artículo 7 del Decreto 208-2026.

El artículo 7 permite al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declarar por acuerdo un territorio de alto riesgo, en el que pueden aplicarse, entre otras medidas, el despliegue policial y militar, puestos de control, restricciones nocturnas, vigilancia con tecnología, la captura de líderes, programas sociales, prevención del reclutamiento de niños y congelamiento de activos. En la copia consultada, el número 7 aparece en dos artículos distintos; el segundo reforma la Ley de la Policía Militar del Orden Público.

Protección de jueces y reglas para motocicletas

Ante un riesgo real e inminente, pueden adoptarse medidas excepcionales y temporales para proteger la identidad de jueces y personal auxiliar, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa; el Poder Judicial tenía 30 días para establecer los mecanismos de acreditación (artículo 8). Los considerandos aclaran que se respeta el derecho de recusación.

Medidas transitorias para motocicletas (artículo 9)
Regla o sanciónContenido
ÁmbitoZonas que determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, por hasta 12 meses, prorrogables
ReglasUna persona por vehículo, sin armas ni rostro cubierto, placas visibles y restricciones al escape
Primera infracciónDecomiso del vehículo y de la licencia por 45 días y multa de un salario mínimo
ReincidenciaDecomiso de 60 a 90 días, multa de hasta cuatro salarios mínimos y posible decomiso definitivo

Vigencia y fundamento legal

  1. 22 de septiembre de 2026El Congreso Nacional aprueba la ley.
  2. 24 de septiembre de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  3. 26 de septiembre de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,256 y entrada en vigencia (artículo 11).
  4. Octubre de 2026Vencen los 30 días para las reformas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 10) y para los mecanismos del Poder Judicial (artículo 8).
  • Decreto 208-2026. Artículos 1 a 6 (reformas penitenciarias y policiales), 7 (territorios de alto riesgo), 8 (protección de jueces), 9 (motocicletas), 10 (reglamentos) y 11 (vigencia).
  • Leyes reformadas. Decreto 101-2015 (artículos 4, 9 y 10); Ley del Sistema Penitenciario, Decreto 64-2012 (artículos 27 a 29); Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad, Decreto 18-2017 (artículos 3 y 7); Ley de la Carrera Policial, Decreto 69-2017 (artículo 10); Ley de la Policía Militar del Orden Público, Decreto 168-2013 (artículos 1 y 7).

Preguntas frecuentes

¿La ley crea nuevos delitos?

No. Reforma leyes penitenciarias, policiales y de la Policía Militar, y sus sanciones nuevas son administrativas o de tránsito. Los delitos de extorsión y asociación terrorista se reformaron antes, con el Decreto 84-2026.

¿Qué reglas aplican a las motocicletas?

En las zonas que determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y por hasta doce meses: una persona por vehículo, sin armas ni rostro cubierto, con placas visibles y restricciones al escape. El incumplimiento se sanciona con decomiso de la moto y de la licencia por 45 días y multa de un salario mínimo (artículo 9).

¿Qué es un territorio de alto riesgo?

Una zona que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declara por acuerdo, en la que pueden desplegarse operaciones policiales y militares, puestos de control, restricciones nocturnas, vigilancia tecnológica y congelamiento de activos, junto con programas sociales y de prevención (artículo 7).

¿Se puede ocultar la identidad de un juez?

El artículo 8 permite medidas excepcionales y temporales para proteger la identidad de jueces y personal auxiliar ante un riesgo real e inminente, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa.

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,256 (ENAG) y copia del Decreto 208-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.

Motocicletas reglas por hasta 12 meses

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