Firma legal hondureña. Asesoría corporativa, cumplimiento y permisos; litigio laboral y contencioso administrativo.

Publicaciones · La Gaceta 2026 · Administración pública

¿Qué autoriza el Decreto 38-2026 para resolver la mora de placas vehiculares?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 38-2026 autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, a contratar de forma directa la provisión de placas y la compra de lectores, arcos de lectura y plataformas tecnológicas, para erradicar la mora en placas acumulada en los últimos tres años. Solo pueden contratarse fabricantes directos, con auditoría interna y externa, y las compras quedan exoneradas de tributos.

El problema que atiende

Los considerandos describen un parque vehicular de más de 3.6 millones de vehículos registrados y un déficit acumulado de placas por suministro tardío, con efectos en la seguridad pública, el control territorial y la recaudación, incluida la Tasa Única Anual Vehicular. También mencionan un sistema previo de identificación por radiofrecuencia (RFID) como base tecnológica. La identificación por radiofrecuencia permite leer la placa a distancia con lectores y arcos, sin necesidad de verla.

  • 3.6 millonesde vehículos registrados, según los considerandos
  • 2 millonesde placas en circulación con las que debe haber interoperabilidad (art. 1)
  • 3 añosde mora acumulada en el suministro de placas (art. 1)

Qué autoriza

El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, a contratar de forma directa la provisión de placas y la adquisición de lectores, arcos de lectura y plataformas tecnológicas, con el objetivo de erradicar la mora en el suministro de placas generada durante los últimos tres años. Contratación directa quiere decir que el Instituto puede adjudicar sin el procedimiento ordinario de licitación, dentro de las condiciones que fija el mismo decreto:

  • Solo fabricantes directos. Se prohíbe la participación de intermediarios o representantes locales, salvo representaciones regionales que atiendan a varios países.
  • Interoperabilidad. Con más de dos millones de placas en circulación y con el Instituto de la Propiedad, sus centros asociados y oficinas registrales periféricas, las municipalidades, la Administración Aduanera, el SAR y la Secretaría de Seguridad.
  • Control. Las contrataciones quedan sujetas a auditoría interna y externa.

Presupuesto y exoneraciones

El artículo 2 autoriza a Finanzas a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Instituto de la Propiedad y de otras instituciones vinculadas, incluso entre instituciones del Poder Ejecutivo, y a identificar fuentes de financiamiento internas o externas. El artículo 3 ordenó a Finanzas y a la Administración Aduanera hacer efectiva la exoneración de impuestos, tasas y demás tributos aduaneros, incluida la tasa por transmisión electrónica de datos y el costo del agente aduanero, para bienes destinados exclusivamente a los fines del decreto.

Desde cuándo rige

  1. 19 de marzo de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
  2. 20 de marzo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  3. 28 de marzo de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,106 y entrada en vigencia (artículo 4).
  4. 2 de octubre de 2026El Decreto 196-2026 reforma el artículo 3.

Fundamento legal

  • Decreto 38-2026. Artículos 1 (contratación directa y condiciones), 2 (modificaciones presupuestarias), 3 (exoneraciones) y 4 (vigencia).
  • Decreto 196-2026. Artículo 1, que reforma el artículo 3 del Decreto 38-2026.
  • Constitución de la República. Artículo 205, numeral 1, invocado en el decreto, y artículo 351, citado en los considerandos del Decreto 196-2026.

Preguntas frecuentes

¿Este decreto cambia el trámite para obtener placas?

No. El decreto regula cómo el Instituto de la Propiedad contrata la fabricación de placas y la tecnología de lectura; no modifica los requisitos ni el trámite que hace el propietario del vehículo.

¿Quién puede venderle placas al Estado bajo este decreto?

Solo fabricantes directos. El artículo 1 prohíbe la participación de intermediarios o representantes locales, salvo representaciones regionales que atiendan a varios países.

¿Las placas nuevas funcionarán con las que ya circulan?

El artículo 1 exige garantizar la interoperabilidad con más de dos millones de placas en circulación y con los sistemas del Instituto de la Propiedad, las municipalidades, Aduanas, el SAR y la Secretaría de Seguridad.

¿Qué cambió con el Decreto 196-2026?

Reformó el artículo 3 para extender la exoneración a las compras locales, al Impuesto Sobre Ventas en la facturación y a la empresa contratada.

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,106 (ENAG) y La Gaceta No. 37,261 (ENAG), con el Decreto 196-2026.

Contratación directa con fabricantes

Consultar por WhatsApp