Respuesta corta
El Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 prohíbe importar a Honduras mercancías producidas, total o parcialmente, con trabajo forzoso u obligatorio en cualquier eslabón de su cadena de suministro. La Secretaría de Trabajo lleva una lista de mercancías prohibidas y Aduanas la aplica; la mercancía prohibida puede reexportarse o destruirse a costa del importador. La primera edición de la lista, aprobada por el Acuerdo SETRASS-527-2026, tiene seis registros.
La prohibición
El artículo 4 prohíbe la importación a Honduras de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, y la prohibición alcanza toda la cadena de producción: basta que el trabajo forzoso esté en un eslabón, desde la materia prima hasta el producto final (artículo 3). Se aplica a toda mercancía que ingrese al país, sin importar su origen, el régimen aduanero ni quién la importe, exporte o produzca (artículos 2 y 5). Los considerandos se apoyan en los Convenios 29 y 105 de la OIT, en el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (artículo 16.8), en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y en el artículo XX del GATT.
Quién hace qué
- Secretaría de Trabajoelabora y actualiza la lista (art. 6)
- Comercio Exteriorcoordina a las instituciones (arts. 7 y 8)
- Aduanasaplica la lista en su sistema de riesgo
- Mercancía prohibidareexportación o destrucción a costa del importador
Funciones del artículo 7 del PCM-014-2026.
La Secretaría de Trabajo es la autoridad técnica en materia de trabajo forzoso y aprueba la lista por acuerdo ministerial, con base en fuentes como los informes de la OIT y del Relator Especial de la ONU. La Oficina Presidencial de Comercio Exterior ejerce la rectoría y la coordinación, y la Administración Aduanera incorpora la lista en su sistema de gestión de riesgo. La Secretaría de Trabajo debe publicar cada año un informe de cumplimiento (artículo 9).
La primera lista de mercancías prohibidas
El Acuerdo SETRASS-527-2026 (La Gaceta No. 37,226, 21 de agosto de 2026) reguló la aplicación del decreto y aprobó la primera edición de la lista, con seis registros homologados de determinaciones de la autoridad aduanera de Estados Unidos:
| Origen | Mercancía | Productor |
|---|---|---|
| Vanuatu y Taiwán | Productos del mar | Buque pesquero Da Wang |
| China | Extractos y derivados de estevia | Inner Mongolia Hengzheng Group Baoanzhao Agriculture, Industry, and Trade Co., Ltd. |
| China | Accesorios de tubería de hierro maleable | Tianjin Malleable Iron Factory |
| China | Pieles de oveja y cuero | Qinghai Hide & Garment Factory |
| China | Prensas mecánicas | Xuzhou Forging and Pressing Machine Works |
| China | Motores diésel | Yunnan Machinery |
El acuerdo exige que cada registro identifique la mercancía, el país, el productor o la cadena de suministro y su vinculación documental, y prohíbe registros genéricos por sector o país sin productor identificado. Quien acredite interés legítimo puede pedir la exclusión o modificación de un registro, con la carga de probar su petición. La clasificación arancelaria del anexo es indicativa: la final la determina Aduanas.
Desde cuándo aplica
- 16 de julio de 2026Se emite el PCM-014-2026.
- 17 de julio de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,196 y entrada en vigencia (artículo 13).
- 21 de agosto de 2026Se publica el Acuerdo SETRASS-527-2026 con la primera lista.
- 20 de septiembre de 2026Treinta días calendario después: empieza a aplicarse la prohibición de la primera lista (artículo 28 del acuerdo).
Fundamento legal
- PCM-014-2026. Artículos 1 a 5 (objeto, alcance, definiciones y prohibición), 6 (lista), 7 y 8 (autoridades y coordinación), 9 a 12 (informe, regulaciones y presupuesto) y 13 (vigencia).
- Acuerdo SETRASS-527-2026. Regulación de implementación, artículos 27 (lista) y 28 (aplicación).
- Convenios 29 y 105 de la OIT; Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (Decreto 10-2005), artículo 16.8. Citados en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera trabajo forzoso?
Todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ofrece voluntariamente, según la definición del Convenio 29 de la OIT que adopta el artículo 3 del decreto.
¿Cómo sé si una mercancía está prohibida?
La Secretaría de Trabajo aprueba y actualiza la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación por acuerdo ministerial (artículo 6). La primera edición está en el Anexo I del Acuerdo SETRASS-527-2026.
¿Qué pasa si importo una mercancía de la lista?
Aduanas la detecta por su sistema de gestión de riesgo y puede ordenar su reexportación o destrucción, con los costos a cargo del importador, propietario o consignatario (artículo 7).
¿Puedo pedir que se excluya un registro de la lista?
Sí. El Acuerdo SETRASS-527-2026 permite a quien acredite interés legítimo pedir la exclusión o modificación de un registro; la carga de la prueba es del solicitante.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,196 (ENAG) y La Gaceta No. 37,226 (ENAG), con el Acuerdo SETRASS-527-2026.