Respuesta corta
Desde agosto de 2026, el Acuerdo CREE-66-2026 fija en Guanaja un precio de la energía de L 5.6538 por kWh en baja tensión y L 3.6250 en media tensión, más un cargo fijo mensual. Según los considerandos, la tarifa promedio baja de L 7.00 a L 5.89 por kWh, una reducción del 15.91%, con un costo de generación de USD 137.12 por MWh.
Por qué Guanaja tiene su propia tarifa
Guanaja es un sistema eléctrico aislado: genera su propia energía y no está conectado a la red del resto del país, de modo que su costo de generación es distinto. Según los considerandos del Acuerdo CREE-66-2026, la Secretaría de Energía ordenó la intervención del operador anterior por el Acuerdo SEN-41-2024 y designó a la ENEE como operador, y el Acuerdo CREE-33-2026, del 15 de mayo de 2026, ordenó a la ENEE seguir operando el sistema por seis meses y amplió por el mismo plazo la estructura tarifaria transitoria. Esa estructura se ajusta con el procedimiento y las fórmulas del Acuerdo CREE-42-2025.
Qué aprobó la CREE
En la reunión extraordinaria CREE-Ex-38-2026, del 31 de julio de 2026, la CREE aprobó un ajuste al costo de generación de USD 137.12 por MWh para el trimestre de agosto a octubre de 2026 (punto PRIMERO), y la estructura tarifaria transitoria que aplica desde agosto (punto SEGUNDO):
| Servicio | Cargo fijo (L al mes) | Potencia (L por kW al mes) | Energía (L por kWh) |
|---|---|---|---|
| Baja tensión | 79.01 por abonado | Sin valor en el texto | 5.6538 |
| Media tensión | 100.00 por abonado | 519.2400 | 3.6250 |
| Alumbrado público | 113.37 por lámpara | No aplica | 6.7706 |
Punto SEGUNDO del Acuerdo CREE-66-2026. La columna de potencia en baja tensión no trae valor en el texto publicado.
- L 7.00tarifa promedio anterior por kWh
- L 5.89tarifa promedio desde agosto de 2026
- 15.91%de reducción, según los considerandos
De dónde sale la reducción
Los considerandos explican que el ajuste revisa los costos reales de enero a junio de 2026 y que hubo un saldo a favor de los usuarios por la compra de energía y potencia, que se descuenta del costo de generación previsto; el tipo de cambio utilizado fue de L 26.93 por dólar, frente a L 26.61 del ajuste anterior. Es decir, parte de la reducción viene de que los costos reales del semestre resultaron menores que lo previsto, y esa diferencia se descuenta del costo del trimestre siguiente.
Fundamento legal
- Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013). Artículos 1, 3 literal D romanos V y XII, 8, 14, 18 y 21, citados en el acuerdo.
- Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica. Artículos 2 y 3.
- Reglamento de Tarifas. Artículos 155, 156 y 157.
- Acuerdos CREE-42-2025 y CREE-33-2026. Procedimiento de ajuste y ampliación de la estructura transitoria.
- Reglamento Interno de la CREE. Artículo 4.
Preguntas frecuentes
¿Por qué Guanaja tiene una tarifa distinta?
Porque es un sistema aislado, no conectado a la red principal. Según los considerandos, la Secretaría de Energía intervino al operador anterior y designó a la ENEE como operador, con una estructura tarifaria transitoria propia.
¿Cuánto pago por la energía en baja tensión?
L 5.6538 por kWh y un cargo fijo de L 79.01 por abonado al mes (punto SEGUNDO).
¿Desde cuándo aplica?
A partir de agosto de 2026. El acuerdo se aprobó el 31 de julio y se publicó en La Gaceta No. 37,209 el 1 de agosto de 2026.
¿Es una tarifa definitiva?
No. Es una estructura transitoria, ligada a la ampliación de seis meses que dispuso el Acuerdo CREE-33-2026, y se ajusta con el procedimiento del Acuerdo CREE-42-2025.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,209 (ENAG) y texto del Acuerdo CREE-66-2026 en el sitio de la CREE.