En resumen
El Decreto 198-2026, Ley de Justicia Energética, prohíbe aumentar la tarifa de la ENEE durante seis meses desde su vigencia, prorrogables por seis más; ordena escindir la ENEE en tres sociedades anónimas de generación, transmisión y distribución, con la ENEE como matriz y accionista única; y reforma doce artículos de la Ley General de la Industria Eléctrica, entre ellos los que regulan la CREE y el Operador del Sistema y del Mercado. Se publicó el 29 de septiembre de 2026.
La ley en una mirada
Los considerandos fundan la ley en el papel del sector eléctrico, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, la situación financiera de la ENEE y las pérdidas en la distribución. La publicación ocupa 88 páginas de La Gaceta. Sus primeros seis artículos contienen las piezas centrales: el congelamiento de la tarifa, la reforma de la Ley General de la Industria Eléctrica y la escisión de la ENEE.
- 6 + 6meses sin aumento de tarifa (art. 1)
- 3empresas: generación, transmisión y distribución (art. 3)
- 12artículos de la Ley General de la Industria Eléctrica reformados (art. 2)
- 30 añosmínimo de los convenios de administración de activos (art. 3)
La ley tiene 38 artículos. Del 7 en adelante regula la transición del operador del sistema, los derechos de los trabajadores, condonaciones de deuda, medidores y fraude eléctrico, y deroga varias disposiciones (ver «Otros temas de la ley»).
La tarifa congelada
El artículo 1 establece una prohibición transitoria: durante seis meses desde la vigencia de la ley, la ENEE no puede aumentar la tarifa aplicada en el último recibo del usuario, y el Poder Legislativo puede prorrogar la prohibición por seis meses más. Dicho de otro modo, aunque la CREE apruebe un ajuste, mientras corra el plazo no se traslada al recibo.
La escisión de la ENEE
- ENEE Matrizaccionista única y titular de los bienes
- ENEE Generaciónsociedad anónima unipersonal
- ENEE Transmisiónsociedad anónima unipersonal
- ENEE Distribuciónsociedad anónima unipersonal
Estructura del artículo 3, literales A y B, del Decreto 198-2026.
| Literal | Contenido |
|---|---|
| A | Escisión en sociedades de generación, transmisión y distribución; la ENEE Matriz conserva los bienes y los asigna por contratos de administración, sin transferir el dominio |
| B | Capital inicial de L 150,000,000.00 por sociedad, accionista única la ENEE Matriz, domicilio en Tegucigalpa |
| C | Exención de aranceles, tasas e impuestos por la constitución y las transferencias |
| D | Los bienes son inalienables y, como regla, no pueden darse en garantía; los flujos de caja de las subsidiarias sí pueden respaldar financiamientos |
| E | Derechos de las subsidiarias sobre los activos asignados, con convenios de al menos 30 años |
| F | Predios y embalses de las centrales hidroeléctricas como bienes de dominio público, con desalojo de invasores |
| G | Exoneración del impuesto sobre la renta por diez años desde el inicio de operaciones |
| H | Contratos iniciales de energía y potencia de hasta diez años, con precios que fija la CREE |
| I | Registro de las inversiones conforme a las NIIF |
La ENEE Matriz ejerce la titularidad del 100% de las acciones y debe garantizar la autonomía operativa, técnica y administrativa de las subsidiarias (artículo 4). Estas tienen auditoría externa anual y control posterior del Tribunal Superior de Cuentas (artículo 5), aprueban su propio régimen de compras, con contratos regidos por el derecho común y no por la Ley de Contratación del Estado, y pueden contratar préstamos con el Estado o sus instituciones autónomas (artículo 6).
Cambios en la Ley General de la Industria Eléctrica
El artículo 2 reforma los artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27 de la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013). Entre los cambios están la organización de la CREE (comisionados, requisitos, junta nominadora y financiamiento), el registro de generadores y comercializadores, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) como entidad técnica, los consumidores calificados, el almacenamiento de energía, el plan de expansión de la transmisión, el desglose de la facturación, las tarifas y la tasa de actualización, el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico y la conciliación y el arbitraje.
| Artículo | Tema |
|---|---|
| 1 y 3 | Objeto de la ley y Comisión Reguladora de Energía Eléctrica |
| 5 | Registro de generadoras y comercializadoras |
| 9 | Operador del Sistema y del Mercado (OSM) |
| 10 y 11 | Consumidores calificados; generación, almacenamiento y comercialización |
| 13 | Plan de expansión de la transmisión |
| 15 | Contratos de las distribuidoras y facturación desglosada |
| 18 y 19 | Tarifas y tasa de actualización |
| 24 | Fondo Social de Desarrollo Eléctrico |
| 27 | Conciliación y arbitraje |
Otros temas de la ley
Del artículo 7 al 38, la ley regula además estos temas:
- Presupuesto y bancos de prueba. La ENEE Matriz coordina el presupuesto de las subsidiarias (artículo 7), y la ley permite bancos de prueba regulatorios para nuevas tecnologías y modelos de negocio (artículo 8).
- Reducción de pérdidas. La ENEE debe intervenir y evaluar el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas del Decreto 46-2022, fijarle plazo de finalización y publicar el informe (artículo 9).
- Transición del operador del sistema. El Operador del Sistema y del Mercado (OSM) sucede por ministerio de la ley a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, que sigue operando mientras tanto, con traspaso de activos y personal. La primera junta directiva del OSM debe quedar en funciones en 60 días hábiles; el OSM debe iniciar operaciones en 140 días hábiles desde la vigencia de la ley, y su junta tiene 50 días hábiles para emitir el reglamento interno (artículo 10). Un comité de conducción, coordinado por la Secretaría de la Presidencia, sigue la implementación de la reforma (artículo 11).
- Trabajadores y previsión. Quienes pasen a las subsidiarias conservan todos los derechos y beneficios adquiridos por el contrato colectivo, que sigue vigente en la ENEE Matriz (artículo 12). Sobre el Fondo de Prestaciones Sociales, la ENEE Matriz y la CNBS deben presentar al Congreso Nacional, en doce meses, un informe con un estudio actuarial y el inventario de sus activos y pasivos (artículo 13).
- Tierras, presas y bienes. Las tierras de los proyectos de energía se declaran de orden público e interés nacional (artículo 14); una unidad de la ENEE vigila los predios de las presas (artículo 15), y la ENEE puede descargar activos inservibles con dictamen técnico (artículo 16). El artículo 17 trae disposiciones transitorias, entre ellas que los contratos con generadores privados siguen hasta su vencimiento, y el 18 reforma la integración de la junta directiva de la ENEE.
- Condonaciones. Saldos, recargos, intereses y multas de las municipalidades de las categorías C y D (artículo 19), y deudas de usuarios residenciales con un consumo promedio mensual de 250 kWh, a solicitud del titular (artículo 20).
- Compras y contratos. Licitación pública obligatoria para comprar potencia y energía, con opción de subasta inversa (artículo 21), y reglas sobre los contratos del sector (artículo 22).
- Paneles solares en casa. Exención del Impuesto Sobre Ventas, aranceles y demás impuestos para los sistemas solares residenciales, con los requisitos y límites que se fijen (artículo 23).
- Carácter público de la ENEE. La ENEE conserva su carácter público (artículo 24), y cambiar la naturaleza pública de la ENEE, de sus subsidiarias o de sus bienes requiere el voto de tres cuartas partes del Congreso Nacional, 96 diputados (artículo 37).
- Medidores y fraude eléctrico. La distribuidora debe instalar el medidor dentro de 30 días calendario desde la solicitud (artículo 25); el usuario cuida el equipo y debe reportar su robo dentro de 24 horas (artículos 26 a 28); cada suministro debe tener un titular identificado (artículo 29); se definen las conductas irregulares y su procedimiento (artículo 30); hay un período único de tres meses desde la vigencia para regularizar voluntariamente las conexiones ilegales sin que se inicien acciones administrativas ni penales por los hechos regularizados, con las condiciones del artículo 31, y se crean un registro nacional de cumplimiento con constancia de solvencia (artículo 32) y programas de medición inteligente (artículo 33).
- Sequía. Medidas de contención ante sequías que afecten la generación (artículo 34).
- Deuda histórica. La ENEE debe informar al Congreso Nacional, en 120 días, sobre su deuda histórica e informar, junto con Finanzas, sobre un plan estratégico para pagarla (artículo 35).
- Derogaciones. Los artículos 1 a 6 y 10 a 18 del Decreto 46-2022; los artículos 28 y 29 de la Ley General de la Industria Eléctrica, y, cuando la escisión adquiera plena eficacia, varias disposiciones de la Ley Constitutiva de la ENEE (artículo 36). La ley rige desde su publicación (artículo 38).
Cronología
- 31 de agosto de 2026El Congreso Nacional aprueba la ley en tercer debate.
- 1 de septiembre de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 29 de septiembre de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,258, páginas A.1 a A.88, y entrada en vigencia.
- Marzo de 2027Vencen los primeros seis meses de congelamiento de la tarifa, salvo prórroga del Congreso Nacional.
Fundamento legal
- Decreto 198-2026, Ley de Justicia Energética. Artículos 1 (prohibición transitoria de aumento de tarifa), 2 (reformas a la Ley General de la Industria Eléctrica), 3 (escisión), 4 (ENEE Matriz), 5 (transparencia y auditoría) y 6 (bienes, compras y financiamiento de las subsidiarias); 10 (transición al OSM); 12 y 13 (trabajadores y Fondo de Prestaciones Sociales); 19 y 20 (condonaciones); 25 a 33 (medidores, fraude y regularización); 35 (deuda histórica); 36 (derogaciones) y 38 (vigencia).
- Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013). Artículos 1, 3, 5, 9, 10, 11, 13, 15, 18, 19, 24 y 27, reformados; artículos 28 y 29, derogados.
- Decreto 46-2022. Artículos 1 a 6 y 10 a 18, derogados por el artículo 36.
- Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. Citado en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden subir la tarifa de energía?
El artículo 1 prohíbe a la ENEE aumentar la tarifa aplicada en el último recibo del usuario durante seis meses desde la vigencia de la ley, prorrogables por otros seis por decisión del Congreso Nacional.
¿Se privatiza la ENEE?
La ley ordena escindirla en tres sociedades anónimas unipersonales cuyo único accionista es la ENEE Matriz. La ENEE conserva la titularidad de los bienes, que asigna a las subsidiarias mediante contratos de administración sin transferencia de dominio (artículos 3 y 4).
¿Las nuevas empresas compran con la Ley de Contratación del Estado?
No. Cada subsidiaria aprueba su propio régimen de compras y sus contratos se rigen por el derecho común (artículo 6).
¿Quién fiscaliza a las nuevas empresas?
Tienen auditoría externa independiente anual y el Tribunal Superior de Cuentas practica auditorías de cumplimiento posteriores (artículo 5).
¿Qué pasa con los trabajadores y el contrato colectivo?
Quienes pasen a las subsidiarias conservan, sin menoscabo, todos los derechos y beneficios adquiridos por el contrato colectivo de la ENEE, que sigue vigente en la ENEE Matriz para quienes continúen en ella; la ENEE Matriz y las subsidiarias deben tener la provisión presupuestaria para pagarlos (artículo 12). Sobre el Fondo de Prestaciones Sociales, la ENEE Matriz y la CNBS deben presentar al Congreso Nacional, en doce meses, un informe con un estudio actuarial y el inventario de sus activos y pasivos (artículo 13).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,258 (ENAG) y copia del Decreto 198-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.