Respuesta corta
La CREE fijó en el Acuerdo CREE-24-2026 una tarifa transitoria de L 2.22 por kilovatio hora en baja tensión y L 2.72 en media tensión, que se acredita en la factura por la energía inyectada a partir del 18 de abril de 2026. Esa tarifa se ajusta cada trimestre: desde el 1 de octubre de 2026 rige el Acuerdo CREE-89-2026, con L 2.5005 y L 3.0077 por kilovatio hora.
Qué aprobó la CREE
El 6 de abril de 2026, en la reunión extraordinaria CREE-Ex-16-2026, el Directorio de Comisionados de la CREE aprobó la tarifa con que la ENEE remunera la energía renovable que inyectan a la red los usuarios autoproductores residenciales y comerciales, es decir, quienes tienen paneles solares u otros equipos de generación en su casa o su negocio. La tarifa es transitoria: rige hasta que la CREE apruebe la metodología definitiva para calcularla.
| Servicio | Tarifa de inyección (L por kWh) | Cargo fijo (L por abonado al mes) |
|---|---|---|
| Baja tensión | 2.22 | 64.37 |
| Media tensión | 2.72 | 2,668.17 |
Según el informe técnico que el acuerdo resume, esas tarifas equivalen a USD 83.84 por megavatio hora en baja tensión y USD 102.69 en media tensión. El cuadro trae, además, un cargo fijo mensual por abonado que, según los antecedentes del acuerdo, corresponde al cargo por comercialización que pagarán estos usuarios. En otras palabras, no es un monto que la ENEE le paga al autoproductor, sino uno que el autoproductor paga.
La obligación de comprar los excedentes
La remuneración no nace con este acuerdo. Los considerandos del Acuerdo CREE-24-2026 transcriben la obligación legal que la origina:
«Las empresas distribuidoras estarán obligadas a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de energía renovable»
De la norma anterior se desprende que la distribuidora no decide si compra la energía sobrante, sino a qué precio. Ese precio lo fija la CREE con base en los costos evitados (artículo 49, literal A, del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y artículo 28 de la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores). Costos evitados quiere decir, en lenguaje corriente, que la tarifa no se calcula con lo que la ENEE le cobra a usted por la energía, sino con lo que la empresa deja de gastar porque esa energía la produjo usted. El acuerdo no dice de qué artículo proviene la frase transcrita. Entre los que cita en su Por tanto, el que regula la operación de las distribuidoras es el artículo 15, literal D, de la Ley General de la Industria Eléctrica, donde la ubican también las fuentes especializadas; el Decreto 198-2026 reformó en septiembre de 2026 los literales A y G de ese artículo y dejó el D sin cambios.
Quién puede recibir la remuneración
La tarifa aplica a los usuarios autoproductores residenciales y comerciales: quienes tienen equipos de generación en su propio domicilio o instalaciones y pueden operar en paralelo con la red (artículo 3 de la Norma Técnica, aprobada por el Acuerdo CREE-25-2022). La Norma los clasifica en tres tipos (artículo 4):
- Tipo A: residenciales y comerciales en baja tensión. Incluye a todos los usuarios residenciales; la capacidad permitida se determina con estudios eléctricos y se registra (artículo 5).
- Tipo B: comerciales en media tensión de hasta 1 MW. La capacidad se limita con análisis de demanda mínima y de cortocircuito (artículo 17).
- Tipo C: comerciales en media tensión de más de 1 MW. Requieren estudios de flujo de potencia, cortocircuito y coordinación de protecciones (artículo 18).
Para conectarse, el usuario presenta una solicitud a la distribuidora (artículo 7), que tiene 10 días hábiles para responder en el tipo A y 15 en los demás (artículo 8), y debe avisar el inicio de operación con 15 días de anticipación (artículo 20).
Cómo se acredita en la factura
- Paneles solaresgeneran energía
- Su consumola casa o el negocio usa primero
- Medidor bidireccionalregistra lo que entra y lo que sale
- Red de la ENEErecibe el excedente
- Crédito en facturaa la tarifa de inyección
Recorrido del excedente según la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores, artículos 22 y 30.
La remuneración se aplica como crédito en la factura de energía; si en un mes el crédito es mayor que lo facturado, el remanente pasa a la factura del período siguiente (artículo 30 de la Norma Técnica). Para separar ambas cantidades, el usuario necesita un medidor bidireccional que registre por separado la energía que toma de la red y la que inyecta (artículo 22). La Norma exige también que todo autoproductor tenga una tarifa binómica para lo que consume de la red (artículo 29), es decir, una tarifa con dos componentes, energía y potencia.
Desde cuándo aplica
La tarifa se aplica únicamente a la energía inyectada después de la publicación del acuerdo en La Gaceta (punto SEGUNDO). Para medirla, el acuerdo ordenó a la ENEE registrar las lecturas de energía inyectada desde esa fecha y completar, en tres meses, los ajustes de sus sistemas comerciales y de facturación (punto TERCERO). El acuerdo no regula la energía inyectada antes del 18 de abril de 2026.
- 31 de agosto de 2022Se publica la Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales (Acuerdo CREE-25-2022, La Gaceta No. 36,016).
- 24 de marzo de 2026La ENEE presenta su propuesta tarifaria a la CREE (oficio GG-190-III-2026).
- 30 de marzo de 2026Audiencia pública en la Secretaría de Energía.
- 6 de abril de 2026La CREE aprueba el Acuerdo CREE-24-2026.
- 18 de abril de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,120. La tarifa empieza a regir y la ENEE comienza a registrar las lecturas de energía inyectada.
- Junio de 2026Mes en que, según el informe técnico de fiscalización, la remuneración podría verse reflejada en las facturas.
- 16 de julio de 2026Se publica el Acuerdo CREE-57-2026, con el procedimiento y las fórmulas de ajuste trimestral (La Gaceta No. 37,195).
- 18 de julio de 2026Vence el plazo de tres meses para que la ENEE adecue su sistema de facturación. El mismo día se publica el primer ajuste, Acuerdo CREE-61-2026 (La Gaceta No. 37,197).
- 1 de agosto de 2026Empieza a aplicarse el primer ajuste: L 2.3134 por kWh en baja tensión y L 2.8187 en media.
- 1 de octubre de 2026Se publica y entra a regir el segundo ajuste, Acuerdo CREE-89-2026 (La Gaceta No. 37,260): L 2.5005 por kWh en baja tensión y L 3.0077 en media.
La tarifa no es definitiva. Rige hasta que la CREE apruebe la metodología de cálculo y, mientras tanto, se ajusta cada trimestre con el procedimiento del Acuerdo CREE-57-2026 (ver el recuadro de actualización al inicio).
Fundamento legal
- Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013 y sus reformas). Artículos 1, literal A; 3, literal D, romanos V y XII; 8; y 15, literal D, citados en el Por tanto del acuerdo.
- Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. Artículo 49, literal A: remuneración de los excedentes con base en los costos evitados de la distribuidora.
- Norma Técnica de Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales (Acuerdo CREE-25-2022). Artículos 3 y 4 (definiciones y tipos), 22 (medidor bidireccional), 28 (tarifa basada en costos evitados), 29 (tarifa binómica) y 30 (crédito en factura). La numeración es la del texto publicado en 2022; la Norma se modificó después (Acuerdos CREE-10-2023 y CREE-07-2025), por lo que conviene confirmar cada artículo en la versión vigente.
- Decreto 198-2026, Ley de Justicia Energética. Artículo 3, literal A: remuneración de los excedentes renovables conforme a lo que establezca la CREE.
- Acuerdos CREE-57-2026, CREE-61-2026 y CREE-89-2026. Procedimiento de ajuste trimestral y los dos ajustes aprobados en 2026.
- Reglamento Interno de la CREE. Artículo 4: potestad del Directorio de Comisionados para decidir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la ENEE por la energía solar que inyecto a la red?
El Acuerdo CREE-24-2026 fijó L 2.22 por kilovatio hora en baja tensión y L 2.72 en media tensión. Desde el 1 de octubre de 2026 rige el ajuste del Acuerdo CREE-89-2026: L 2.5005 en baja tensión y L 3.0077 en media.
¿Cómo recibo la remuneración?
La Norma Técnica de Usuarios Autoproductores dispone que la remuneración se aplique como crédito en la factura de energía. Si el crédito supera lo facturado en un mes, el remanente pasa a la factura siguiente (artículo 30).
¿Se reconoce la energía que inyecté antes del 18 de abril de 2026?
La tarifa del Acuerdo CREE-24-2026 aplica solo a la energía inyectada después de su publicación en La Gaceta, el 18 de abril de 2026. El acuerdo no regula la energía inyectada antes de esa fecha.
¿Necesito un medidor especial?
Sí. La Norma Técnica exige un medidor bidireccional que registre por separado la energía que usted toma de la red y la que inyecta (artículo 22).
¿La tarifa puede cambiar?
Sí, y ya cambió dos veces. Es transitoria y se ajusta cada trimestre con el procedimiento del Acuerdo CREE-57-2026: primero con el Acuerdo CREE-61-2026, desde el 1 de agosto de 2026, y luego con el Acuerdo CREE-89-2026, desde el 1 de octubre de 2026.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,120 (ENAG); Acuerdo CREE-25-2022, copia del Tribunal Superior de Cuentas; y textos de los Acuerdos CREE-57-2026, CREE-61-2026 y CREE-89-2026 publicados en el sitio de la CREE.