Respuesta corta
Diez, doce, quince o veinte días laborables, según sus años de servicio continuo. Cambiarlas por dinero mientras la relación sigue está prohibido —solo la Secretaría de Trabajo puede autorizarlo, en casos especiales—; pero al terminar el contrato, las vacaciones adquiridas y no gozadas sí se pagan.
La escala: de diez a veinte días
El derecho nace después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, y su duración mínima crece con la antigüedad (artículo 346): diez días laborables después del primer año; doce después del segundo; quince después del tercero; y veinte a partir del cuarto. Son días laborables y consecutivos, que no es lo mismo que días corridos.
La continuidad no se rompe tan fácil como algunos empleadores creen: las licencias sin goce de salario, los descansos que el propio Código otorga, las enfermedades justificadas y la prórroga o renovación del contrato no la interrumpen. Y en las labores que no se efectúan con regularidad todo el año, la condición se tiene por cumplida con un mínimo de doscientos días trabajados en el año (artículo 347).
Quién fija la fecha, y con qué reglas
La época de las vacaciones la señala el patrono, pero no a su antojo: debe fijarla a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que nació el derecho, avisarle a usted con diez días de anticipación, y pagarle las sumas correspondientes con tres días de anticipación al inicio del descanso (artículo 348). Tres números concretos que conviene conocer, porque cada uno es exigible.
¿Me las pueden pagar en dinero en vez de dármelas?
«Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria.»
De la norma anterior se desprende que la respuesta es no, con una sola excepción que no depende de las partes: la autoriza la Secretaría de Trabajo, y solo en casos especiales. Es decir, el arreglo privado de «trabajá tus vacaciones y te las pago» no es una opción legal disponible, por más voluntad que le pongan los dos.
Pero usted me podrá decir que en su empresa se acostumbra pagarlas y seguir trabajando, y que nadie ha reclamado nunca. La costumbre no deroga la prohibición; solo acumula un pasivo que aparece cuando la relación termina mal. La finalidad de la norma es el descanso real del trabajador, y esa finalidad no se cumple con un depósito. ¿De qué sirve un descanso que se cobra trabajando?
Al terminar el contrato, sí se pagan
La prohibición de compensar rige mientras la relación vive. Al terminar el contrato la lógica se invierte: el trabajador que adquirió derecho a vacaciones y cesa por cualquier causa antes de disfrutarlas recibe su importe en dinero, y si el contrato termina antes de cumplir el año por causa imputable al patrono, se paga la parte proporcional al tiempo trabajado (artículo 349).
- Acumularlas está prohibido, con una excepción. Solo por una vez, y hasta por dos años, para quien desempeña labores técnicas, de dirección o de confianza que dificulten especialmente su reemplazo (artículo 350).
- Interrumpirlas es posible, sin perder el derecho. Por urgente necesidad, el patrono puede requerir al trabajador que se reintegre; el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 351).
Esta publicación es información general y no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos.