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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado en Honduras?

Por Jourdan Aquino · Actualizado el 2 de agosto de 2026

Respuesta corta

Dos meses, contados desde que terminó el contrato de trabajo. Pasado ese plazo la acción prescribe y ya no se puede reclamar, aunque el despido haya sido claramente injustificado.

El plazo, con la norma a la vista

De los reclamos que llegan a la firma, buena parte no se puede plantear ya no por falta de razón, sino porque el plazo venció. El Código del Trabajo lo fija sin rodeos.

Código del Trabajo de Honduras · Artículo 864

«Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los despidos injustificados que se les hagan o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de dos (2) meses contados a partir de la terminación del contrato o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente.»

De la norma anterior se desprende una regla sencilla: el plazo arranca el día en que termina el contrato, y no el día en que usted descubre que le pagaron mal ni el día en que se cansa de esperar. En otras palabras, el derecho no se pierde por falta de razón; se pierde por falta de tiempo.

Desde cuándo se cuenta

Desde la terminación del contrato, no desde el día en que usted decide reclamar ni desde que se acaban las conversaciones con el empleador.

Pero usted me podrá decir: a mí nunca me entregaron una carta de despido, simplemente me dijeron un viernes que no volviera. Y en ese sentido conviene aclarar que la ley ya previó esos casos, pues regula también el despido verbal y el despido indirecto; la falta de un papel no le cierra la puerta. Lo que sí hace falta es poder fijar la fecha en que terminó la relación, porque de esa fecha, y de ninguna otra, depende el plazo.

Otros plazos que conviene distinguir

No todos los reclamos laborales corren por el mismo término. El Código distingue varios supuestos:

  • Despido injustificado — dos meses. Contados desde la terminación del contrato (artículo 864).
  • Despido indirecto — un mes. Cuando es el trabajador quien da por terminado el contrato con justa causa, el plazo corre desde que el patrono dio motivo para la separación (artículo 865).
  • Correcciones disciplinarias — dos meses. Desde que se impuso la corrección (artículo 864).
  • Regla general — dos meses. Salvo disposición en contrario, los demás derechos y acciones que nacen del Código prescriben en dos meses desde que ocurrió el hecho (artículo 867).

Si el plazo ya venció

Que la acción por despido haya prescrito no siempre significa que no quede nada. Hay conceptos que pueden seguir siendo exigibles por vías distintas, y hay supuestos en que el trabajador estuvo impedido de reclamar. Conviene revisarlo antes de darlo por perdido, pero con la expectativa correcta: la regla es que el plazo se respeta.

Esta publicación es información general y no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos.

Plazo Dos meses

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