Respuesta corta
El Decreto 73-2026 exime de aranceles, impuesto sobre ventas y demás tributos, por una sola vez y por grupo familiar, el menaje de casa y los implementos de trabajo hasta USD 150,000 cada uno en valor de aduana, más un vehículo particular y uno de trabajo. Aplica a hondureños que regresen por deportación, salida voluntaria o pérdida de su estatus migratorio, o que decidan establecer su domicilio en Honduras, y se tramita en la Ventanilla Única del Retorno.
Qué busca la ley
El artículo 1 fija como objeto garantizar el retorno digno de las personas migrantes hondureñas y sus familias, con la importación libre de tributos de su menaje, sus implementos de trabajo y sus vehículos. Los considerandos explican el contexto: el endurecimiento de las políticas migratorias, en especial en Estados Unidos, deja a muchas personas sin tiempo para trasladar sus bienes, y el procedimiento aduanero ordinario resulta oneroso para quien regresa.
- USD 150,000tope del menaje de casa, en valor de aduana (art. 4)
- USD 150,000tope de los implementos de trabajo (art. 5)
- 2 vehículosuno particular y uno de trabajo por grupo familiar (art. 6)
- 24 mesessin poder vender los vehículos exonerados (art. 6)
Qué bienes cubre la exención
| Bien | Qué se exonera | Condiciones |
|---|---|---|
| Menaje de casa | Aranceles, impuesto sobre ventas y demás tributos | Por una sola vez y por grupo familiar, hasta USD 150,000 en valor de aduana |
| Implementos de trabajo | Exención total | Hasta USD 150,000, dentro de los 12 meses siguientes al retorno; no incluye bienes de consumo ni mercadería para reventa |
| Vehículos | Aranceles, impuesto sobre ventas e Impuesto a la Primera Matriculación | Uno particular y uno de trabajo por grupo familiar, con propiedad acreditada, inalienables por 24 meses y conformes con la normativa técnica y de tránsito |
El artículo 3 define el menaje de casa como los bienes muebles nuevos o usados de uso doméstico, y el grupo familiar se acredita mediante declaración jurada. Quedan fuera las armas y municiones, las sustancias peligrosas, los bienes suntuarios sin relación con el uso doméstico y los bienes para reventa inmediata o destinados a terceros (artículo 7). Dicho de otro modo, la exención protege el patrimonio con que la familia rehace su vida, no un negocio de importación.
Cómo se tramita
- Acudir a la Ventanilla Única del RetornoLa integran la Administración Aduanera, la Unidad de Franquicias Aduaneras de Finanzas, el Instituto Nacional de Migración y el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad (artículo 8).
- Presentar los documentosLista valorada de bienes, constancia consular de residencia, pasaporte o historial migratorio, dispensa de Finanzas y declaración aduanera (artículo 9).
- Pasar por el aforoAduanas asigna canal verde, amarillo o rojo según su gestión de riesgo; lo que no esté cubierto paga conforme a la normativa general (artículo 10).
- Registrar el vehículoEl Registro Vehicular anota la exención del impuesto de matrícula y la prohibición de venta por 24 meses (artículo 14).
El trámite puede hacerse en línea, con firma electrónica o por medio de un apoderado con poder consular o apostillado. Durante los primeros 18 meses, la Ventanilla da prioridad a los casos de deportación o vulnerabilidad, a las familias con niñas, niños y adolescentes, a las mujeres jefas de hogar y a las personas con discapacidad (artículo 16).
Controles y sanciones
Si el vehículo se vende o transfiere antes de 24 meses, se revoca la exención y deben pagarse los tributos con intereses; la simulación o la falsedad en el trámite conllevan el cobro de los tributos, multas y responsabilidad penal (artículo 11). La exención tiene rango legal y, por especialidad, prevalece sobre el Código Tributario y otras leyes especiales en las operaciones que ampara (artículo 13).
Reintegración, reglamento y vigencia
La Ventanilla Única del Retorno se articula con la Secretaría de Desarrollo Social, las municipalidades, programas de cooperación y la sociedad civil para derivar a las personas, con su consentimiento, a programas de formación, empleo y emprendimiento (artículo 12). Finanzas y la Administración Aduanera debían emitir en 90 días el Reglamento Operativo de la Exención y un listado indicativo de menaje e implementos (artículo 15); hasta octubre de 2026 no encontramos ese reglamento publicado en La Gaceta. Finanzas debe informar al Congreso Nacional, a los 24 meses, sobre la ejecución y el costo fiscal (artículo 17).
- 6 de mayo de 2026El Congreso Nacional aprueba la ley.
- 8 de mayo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 28 de mayo de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,153 y entrada en vigencia (artículo 18).
Fundamento legal
- Decreto 73-2026. Artículos 1 a 3 (objeto, beneficiarios y definiciones), 4 a 7 (beneficios y exclusiones), 8 a 11 (procedimiento y control), 12 (reintegración), 13 a 15 (prevalencia, adecuaciones y reglamento), 16 y 17 (prioridad y evaluación) y 18 (vigencia).
- Constitución de la República. Artículo 205, atribución 1, invocado en el decreto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la ley?
Los hondureños y su grupo familiar que retornen por deportación, salida voluntaria o vencimiento o precariedad de su estatus migratorio, o que manifiesten su decisión de establecer domicilio en Honduras, incluidas las personas retornadas desde otros países con políticas de retorno de nacionales hondureños (artículo 2).
¿Cuánto tiempo tengo para traer mis cosas?
Doce meses desde el retorno para el menaje de casa y doce meses desde el ingreso para los implementos de trabajo (artículos 5 y 9).
¿Puedo vender el vehículo que importé con la exención?
No antes de 24 meses. Si lo vende o transfiere antes, se revoca la exención y debe pagar los tributos con intereses (artículos 6 y 11).
¿Qué bienes no están cubiertos?
Armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con el uso doméstico, y bienes para reventa inmediata o destinados a terceros (artículo 7).
¿Puedo hacer el trámite desde el exterior?
Sí. La Ventanilla Única del Retorno admite trámites en línea, firma electrónica y representación mediante poder consular o apostillado (artículo 8).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,153 (ENAG).