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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Familia y trabajo

¿Qué establece la ley de centros de cuidado infantil para madres trabajadoras?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 33-2025 crea un programa de centros de cuidados infantiles y estancias infantiles bajo la rectoría de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), con apoyo de las municipalidades, SEDESOL, Salud, Educación y organizaciones filantrópicas y de cooperación. No impone obligaciones nuevas a los empleadores privados: obliga a las instituciones públicas involucradas a presupuestar una línea específica y a la SENAF a emitir un reglamento en 90 días.

Qué busca la ley

El artículo 1 fija como objeto garantizar centros de cuidados infantiles y estancias infantiles accesibles y de calidad en todo el país, para apoyar a las madres trabajadoras y su acceso al mercado laboral, con corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la comunidad. Los considerandos se apoyan en los artículos 59 y 119 de la Constitución, sobre la dignidad de la persona y la protección de la infancia, y recuerdan que la iniciativa surgió del Congreso Nacional Infantil celebrado del 4 al 7 de septiembre de 2022, con propuestas de los 18 departamentos.

Quién hace qué

Papel de cada institución según el artículo 2
InstituciónPapel
SENAFInstitución rectora del programa; fija los estándares de calidad y emite el reglamento
MunicipalidadesApoyo, en especial donde haya necesidades prioritarias
SEDESOLApoyo al programa
Secretaría de SaludAtención médica y bienestar en guarderías y estancias
Secretaría de EducaciónProgramas educativos iniciales
Organizaciones filantrópicas y cooperación internacionalAsistencia técnica, financiera o de recursos humanos

El artículo 5 suma a las familias y a las comunidades, a quienes la ley invita a participar en la gestión, la supervisión y la sostenibilidad de los centros.

Dónde se instalarán primero

  1. Pobreza y vulnerabilidadLas áreas con los índices más altos tienen prioridad.
  2. Demanda sin ofertaMunicipios con alto porcentaje de madres trabajadoras y oferta limitada de cuidado infantil.
  3. Capacidad localComunidades con capacidad institucional y social para sostener el programa.

Criterios de selección del artículo 3 del Decreto 33-2025.

Estándares mínimos de calidad

La SENAF debe fijar estándares mínimos para los centros (artículo 4). La ley enumera los que, como mínimo, deben incluir:

  • Seguridad. Seguridad física y emocional para los niños.
  • Espacios. Lugares adecuados para el aprendizaje, el juego y el descanso.
  • Personal. Personas capacitadas para el cuidado infantil.
  • Alimentación y salud. Acceso a alimentación nutritiva y a atención médica básica.

Financiamiento, reglamento y lo que la ley no regula

Las instituciones públicas involucradas deben incluir en sus presupuestos anuales una línea específica para financiar los centros (artículo 6), y la SENAF debe elaborar y emitir el reglamento dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la ley (artículo 7). La ley rige desde su publicación (artículo 8), el 23 de enero de 2026.

El decreto tiene ocho artículos y deja fuera varios temas que una familia o una empresa podría buscar en él: no define las edades de los niños atendidos, los horarios, los requisitos de ingreso, el costo para las familias ni incentivos fiscales, y no impone obligaciones a los empleadores privados. En otras palabras, la ley crea el programa y su conducción; el detalle operativo queda para el reglamento.

Fundamento legal

  • Decreto 33-2025. Artículos 1 (objeto), 2 (rectoría y coordinación), 3 (criterios de selección), 4 (estándares de calidad), 5 (participación comunitaria), 6 (línea presupuestaria), 7 (reglamento en 90 días) y 8 (vigencia).
  • Constitución de la República. Artículos 59 y 119, citados en los considerandos.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a abrir una guardería por esta ley?

No. El Decreto 33-2025 no impone obligaciones a los empleadores privados ni reforma el Código del Trabajo. Sus obligaciones recaen en la SENAF y en las instituciones públicas que participan en el programa.

¿Quién dirige el programa?

La Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que es la institución rectora (artículo 2).

¿Dónde se instalarán los centros?

La ley da prioridad a las áreas con mayor pobreza y vulnerabilidad, a los municipios con alto porcentaje de madres trabajadoras y poca oferta de cuidado infantil, y a las comunidades con capacidad para apoyar el programa (artículo 3).

¿Qué edades cubre y cuánto cuesta?

La ley no lo regula. Esos detalles quedan para el reglamento que debe emitir la SENAF (artículo 7).

¿Ya existe el reglamento?

El artículo 7 dio a la SENAF 90 días desde la vigencia para emitirlo. Hasta octubre de 2026 no lo encontramos publicado en La Gaceta.

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,051 (ENAG).

Rectora del programa SENAF

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