Respuesta corta
El Decreto 29-2025 establece el deber de las instituciones del Estado y de las grandes empresas privadas de procurar que al menos el 5% de su personal y de sus contrataciones sean personas de los pueblos indígenas y afrohondureños que la ley enumera. La micro y pequeña empresa queda excluida. Rige desde el 22 de enero de 2026.
A quién protege la ley
El artículo 1 fija como objeto promover el trabajo digno de las personas de los pueblos originarios, enlazando la educación y la formación profesional con la inclusión laboral. La ley nombra diez pueblos:
- Lencapueblo indígena
- Maya-Chortípueblo indígena
- Tawahkapueblo indígena
- Tolupánpueblo indígena
- Chorotegapueblo indígena
- Pechpueblo indígena
- Miskitupueblo indígena
- Nahuapueblo indígena
- Garífunapueblo afrohondureño
- CreoleNegro de Habla Inglés, pueblo afrohondureño
Los considerandos apoyan la ley en los artículos 60 (igualdad ante la ley) y 346 (protección de las comunidades indígenas) de la Constitución, en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT, en el artículo 2 del Convenio 111 de la OIT y en el artículo 2.2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
El deber de procurar el 5%
«…es deber de todas las instituciones del Estado, así como de las grandes empresas privadas, procurar la integración en sus planillas de personal y contrataciones laborales al menos un cinco por ciento (5%) de personas pertenecientes a los pueblos…»
De la norma anterior se desprenden dos cosas. La primera es el porcentaje: al menos el 5% del personal y de las contrataciones laborales. La segunda es el verbo: el deber consiste en procurar esa integración, es decir, en hacer las gestiones para alcanzarla. La ley no establece plazo para llegar al porcentaje, sanción por no alcanzarlo, autoridad que lo verifique, forma de acreditar la pertenencia a un pueblo ni obligación de reglamentarla.
| Empleador | Situación según la ley |
|---|---|
| Instituciones del Estado | Alcanzadas por el deber |
| Grandes empresas privadas | Alcanzadas por el deber |
| Micro y pequeña empresa | Excluidas, según la definición del artículo 2 del Decreto 48-2022 |
| Mediana empresa | La ley no la menciona de forma expresa |
El Servicio Exterior
El artículo 3 encarga a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional procurar que al menos el 5% de los cargos y rangos del Servicio Exterior los ocupen personas de esos pueblos, respetando los principios de mérito, idoneidad y representatividad cultural. Dicho de otro modo, el porcentaje se suma a los requisitos de la carrera diplomática y no los sustituye.
Desde cuándo rige
- 7 de mayo de 2025El Congreso Nacional aprueba la Ley de Empleo Inclusivo.
- 14 de mayo de 2025Sanción del Poder Ejecutivo.
- 22 de enero de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,050 y entrada en vigencia (artículo 4).
Fundamento legal
- Decreto 29-2025, Ley de Empleo Inclusivo. Artículos 1 (objeto y pueblos), 2 (deber de integración y exclusión de la micro y pequeña empresa), 3 (Servicio Exterior) y 4 (vigencia).
- Decreto 48-2022, Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 2, al que remite la ley para definir a las empresas excluidas.
- Constitución de la República y tratados citados en los considerandos. Artículos 60 y 346 de la Constitución; artículo 20 del Convenio 169 y artículo 2 del Convenio 111 de la OIT; artículo 2.2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Preguntas frecuentes
¿El 5% es obligatorio?
El artículo 2 dice que es «deber» del Estado y de las grandes empresas «procurar la integración» de al menos un 5%. La ley no fija plazo de adecuación ni sanción por no alcanzar ese porcentaje.
¿Aplica a mi empresa?
Aplica a las grandes empresas privadas. Quedan excluidas la micro y la pequeña empresa, según la definición del artículo 2 de la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa (Decreto 48-2022). La ley no menciona de forma expresa a la mediana empresa.
¿Hay multas por incumplir?
El Decreto 29-2025 no establece multas ni designa una autoridad encargada de verificar su cumplimiento.
¿Cómo se acredita que una persona pertenece a uno de los pueblos?
La ley no regula un procedimiento ni un documento para acreditarlo, y tampoco ordena emitir un reglamento.
¿Desde cuándo rige?
Desde su publicación en La Gaceta No. 37,050, el 22 de enero de 2026 (artículo 4).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,050 (ENAG).