Respuesta corta
El Decreto 215-2026 reforma el artículo 5 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. Excluye de su procedimiento de conciliación los juicios laborales y en materia de personal, cualquiera que sea la institución demandada, y todas las controversias de las instituciones descentralizadas. En esos casos, cada institución puede conciliar de forma extrajudicial con un dictamen favorable de su área legal y la acreditación de su disponibilidad presupuestaria. Rige desde el 19 de octubre de 2026 y se aplica a las solicitudes en trámite.
Qué reforma el decreto
El artículo 5 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano (Decreto 17-2026) autorizó a la Procuraduría General de la República a celebrar conciliaciones judiciales y otros mecanismos alternativos, con disponibilidad presupuestaria, dictámenes de Finanzas y, para montos mayores, la opinión de una comisión especial de diputados. Los considerandos del Decreto 215-2026 explican que aplicar ese procedimiento a los juicios laborales resulta inconveniente por lo extenso del trámite, y que las instituciones descentralizadas tienen personalidad jurídica, autonomía y leyes orgánicas propias, por lo que se busca un mecanismo de conciliación extrajudicial con control interno. Los considerandos citan también el artículo 59 de la Constitución, los artículos 128 y siguientes y los convenios de la OIT.
El artículo 1 del decreto da nueva redacción al artículo 5. En La Gaceta, sus primeros párrafos aparecen abreviados con puntos suspensivos; el cambio sustantivo está en los párrafos que siguen.
Qué casos quedan excluidos
«Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de conciliación regulado en el presente Artículo: a) Los juicios laborales y en materia de personal tramitados ante los Juzgados de Letras del Trabajo y Contencioso Administrativo, respectivamente, cualquiera que sea la institución demandada; y, b) Todas las controversias en las que sean parte las Instituciones Descentralizadas, independientemente de la materia de que trate.»
De la norma anterior se desprenden dos grupos. El primero se define por la materia: todo juicio laboral ante un Juzgado de Letras del Trabajo y todo juicio de personal ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin importar si la demandada es una Secretaría, una desconcentrada o una autónoma. El segundo se define por la parte: cualquier controversia de una institución descentralizada, sea laboral, civil o de otra materia.
La conciliación extrajudicial
- Dictamen legalsin defensa válida o con alto riesgo de condena
- Dictamen financieroacredita la disponibilidad presupuestaria
- Acuerdocon cierre definitivo del proceso
- Homologaciónpreferente y expedita, si se presenta
Requisitos y efectos del artículo 5 reformado.
En los casos excluidos, las instituciones de la Administración Central, las desconcentradas, las descentralizadas y las municipalidades pueden conciliar de forma extrajudicial siempre que cuenten con dos dictámenes internos: uno del área legal que determine la inexistencia de elementos jurídicos válidos para la defensa de la institución o el alto riesgo de una sentencia adversa, y otro del área administrativa o financiera que acredite la disponibilidad presupuestaria. Dicho de otro modo, la decisión de conciliar pasa a la propia institución, que la sostiene con su análisis de riesgo y su presupuesto.
El acuerdo debe garantizar el cierre definitivo del proceso, por satisfacción extraprocesal o por desistimiento, y puede presentarse al juzgado o tribunal para su homologación, que debe tramitarse de manera preferente y expedita. Tiene carácter de título ejecutivo y produce efectos de cosa juzgada. Las instituciones deben enviar cada seis meses a la Secretaría del Congreso Nacional un informe de las conciliaciones, y las nuevas reglas se aplican a las solicitudes que estaban en trámite.
Antes y después de la reforma
Texto original del artículo 5
Conciliaciones por medio de la Procuraduría, con dictámenes de Finanzas, homologación judicial con documento de disponibilidad presupuestaria y comisión especial de diputados para montos iguales o superiores a L 5,000,000.00.
Con el Decreto 215-2026
Juicios laborales y de personal, y controversias de descentralizadas, fuera de ese procedimiento; conciliación extrajudicial institucional con dictamen legal y financiero, título ejecutivo y cosa juzgada.
Comparación entre el artículo 5 original del Decreto 17-2026 y su reforma.
- 27 de febrero de 2026Se publica el Decreto 17-2026 con el artículo 5 original.
- 29 de septiembre de 2026El Congreso Nacional aprueba el Decreto 215-2026.
- 30 de septiembre de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 19 de octubre de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,273 y entrada en vigencia (artículo 2).
Fundamento legal
- Decreto 215-2026. Artículo 1 (nueva redacción del artículo 5 del Decreto 17-2026) y artículo 2 (vigencia).
- Decreto 17-2026, Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. Artículo 5, reformado.
- Constitución de la República. Artículos 59 y 128 y siguientes, citados en los considerandos.
Preguntas frecuentes
Tengo un juicio laboral contra una Secretaría de Estado. ¿Qué cambia?
Ese juicio queda fuera del procedimiento de conciliación del artículo 5 original. La institución demandada puede conciliar con usted de forma extrajudicial si su área legal emite dictamen favorable y su área financiera acredita la disponibilidad presupuestaria.
¿Y si demandé a una institución autónoma por otra materia?
También queda fuera: el literal b excluye todas las controversias en que sea parte una institución descentralizada, cualquiera que sea la materia.
¿El acuerdo extrajudicial vale como sentencia?
Tiene carácter de título ejecutivo y efectos de cosa juzgada. Puede presentarse al juzgado para su homologación, que debe tramitarse de manera preferente y expedita.
Ya había pedido conciliar antes de la reforma. ¿Qué pasa con mi solicitud?
La reforma dispone que sus reglas se aplican a las solicitudes que se encuentran en trámite.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,273 (ENAG).